El voto particular que desmonta los argumentos para sentar en el banquillo al fiscal general
El magistrado Andrés Palomo del Arco discrepa de sus dos compañeros de la Sala de Apelaciones del Supremo que avalan el procesamiento de Álvaro García Ortiz.
Su voto particular, más largo que el auto del que discrepa, incide en la insuficiencia de indicios contra el fiscal general y critica duramente algún razonamiento, al que tacha de "indebido entendimiento del proceso penal".

Madrid--Actualizado a
El magistrado de la Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo Andrés Palomo del Arco iba a ser el ponente inicial de la resolución sobre los recursos de la Fiscalía y del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, contra su propio procesamiento por la presunta filtración de un correo del novio de Isabel Díaz Ayuso. Pero sus argumentos para rechazar el envío al baquillo no convencieron a sus dos compañeros de Sala, y lo que iba a ser el auto definitivo se ha convertido finalmente en un voto particular que podría pasar a la historia judicial española por el despliegue de argumentos contundentes, concisos y claros, opinan fuentes jurídicas consultadas por Público.
La deliberación del tribunal, formado por Andrés Palomo del Arco, Julián Sánchez Melgar y Eduardo de Porres, estaba prevista para el 15 de julio pasado, pero la ponencia del primero no gustó a estos dos últimos jueces y no hubo manera de que saliera adelante con sus votos. Andrés Palomo proponía tumbar la argumentación del juez Hurtado para procesar al fiscal general ante la inexistencia de indicios de la presunta comisión de un delito de revelación de secretos.
Durante 14 días Sánchez Melgar y De Porres han intentado en vano acercar posturas con Palomo del Arco de cara a avalar el procesamiento del fiscal general del Estado, por primera vez en la historia, cuentan fuentes jurídicas. Pero no ha sido posible ese aval unánime a la instrucción del juez Hurtado.
Un voto discrepante con índice
Tumbada la ponencia del juez Palomo del Arco, se nombró nuevo ponente a Eduardo de Porres y en la deliberación de este martes sí ha salido adelante la resolución con dos votos frente a uno. El auto resultante avala la decisión del juez Hurtado de procesar a Álvaro García Ortiz. Lo que sí ha acordado por unanimidad el tribunal es el archivo de la causa para Pilar Rodríguez, fiscal jefa provincial de Madrid, procesada junto a García Ortiz.
El voto particular del juez Palomo del Arco tiene 40 páginas, es largo, algo más que el propio auto del que discrepa y cuenta con un índice previo, lo que facilita su lectura y esquematiza el argumentario. Algo que contrasta con lo "deslavazado" de la resolución mayoritaria, opinan fuentes jurídicas. Dice el juez discrepante: "No resulta posible con el acervo indiciario acumulado atribuir de una manera mínimamente justificada la filtración del correo al investigado". No es que discrepe en una cuestión concreta, es que disiente de la totalidad de razones que dan por válidas sus compañeros.
Errores de bulto
El auto con el que el Supremo rechaza los recursos de García Ortiz y de la Fiscalía parece haberse redactado con "precipitación", indican fuentes jurídicas, que achacan posiblemente a las prisas para procesar al fiscal general antes de la apertura del año judicial, el próximo 5 de septiembre. Solo así, consideran dichas fuentes, se podría explicar el error que se repite varias veces a lo largo del auto de confundir a la fiscal jefa provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, con Pilar Sánchez Acera, exasesora de Presidencia del Gobierno y actual secretaria de Organización del PSOE de Madrid.
Dice el voto particular que la "relativa coincidencia cronológica" es "harto insuficiente" para procesar al fiscal general. Según el magistrado, no existen indicios para atribuir a García Ortiz la filtración a la prensa del correo electrónico dirigido a la Fiscalía, el 2 de febrero de 2024, donde el abogado del novio de Ayuso reconocía en su nombre la comisión de dos delitos fiscales por montante de 350.000 euros de cara a alcanzar un pacto con el que evitar la cárcel.
El juez discrepante también considera insuficiente indicio las sospechas de sus compañeros del Supremo hacia el fiscal general por haber borrado los mensajes de su móvil tras la apertura de una causa contra él. "Su cargo no le añade exigencia suplementaria a la de cualquier otro investigado", dice el magistrado.
Críticas por no valorar testimonios
El juez Palomo del Arco expone los testimonios de los periodistas que han declarado haber tenido acceso al correo en cuestión antes de que le llegara al fiscal general. Y critica que sus colegas del Supremo no den credibilidad a esos testimonios en base a que los informadores se han negado a desvelar sus fuentes.
"(...) el hecho de que diversos periodistas antes de las 21:59 horas del día 13 [de marzo de 2024] conociesen, aunque no contaran con la imagen o copia del mensaje del día 2 de febrero [el de la confesión del delito fiscal], sino con diversos aspectos de su contenido; significa que existían personas que sí lo tenían, habían visto ese mensaje y que personas que habían tenido conocimiento directo del mismo, lo estaban divulgando total o parcialmente antes de que el investigado Fiscal General, lo conociese", dice el juez discrepante.
"Obviar las manifestaciones de estos periodistas (...) significa aceptar una conjura a este fin, que resta sin explicación coherente y difícilmente verosímil, aun aceptando una cierta afinidad ideológica en la línea editorial de varios de esos medios, crítica con la Presidenta de la Comunidad, tampoco unánime en todos los citados", continúa el juez Palomo.
Concluye este magistrado con este argumento: "Negar por un órgano judicial, eficacia a ese testimonio [el de los periodistas], porque pudiendo identificar la fuente, no lo hacen, aparte de un indebido entendimiento del proceso penal que precisa acreditar la inocencia, es una exigencia de renuncia a un derecho con previsión constitucional, difícilmente comprensible".
El magistrado Palomo del Arco critica también el informe de la UCO que atribuye una participación "preeminente" al fiscal general en la filtración. Dice el juez que la UCO se centró exclusivamente en la conducta de los dos fiscales investigados. pero no tuvo en cuenta que "al menos otras dieciocho personas de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado tuvieron acceso directo al correo de 2 de febrero remitido por C. Carlos Neira, Letrado de Alberto González [la pareja de Ayuso]".
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