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Juicio al president El TSJCat condena a Torra a año y medio de inhabilitación por desobediencia en el caso de los lazos amarillos

La sentencia aún no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo, por lo que el president de la Generalitat no se verá inmediatamente apartado de su cargo. La Sala afea a Torra su "recalcitrante y reiterada actitud desobediente". 

El president de la Generalitat, Quim Torra, durante una sesión plenaria en el Parlament de Catalunya. / Europa Press

Quim Torra ya es el primer president de la Generalitat de Catalunya condenado en el ejercicio de sus funciones. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJCat) ha condenado a Torra a un año y medio de inhabilitación por un delito de desobediencia, al mantener la pancarta por la libertad de los presos del procés y el lazo amarillo en la precamapaña de las elecciones generales del 28-A en sedes de la Generalitat, pese a la orden de la Junta Electoral Central (JEC).

La sentencia aún no es firme, y cabe recurso ante el Tribunal Supremo -el president ya ha anunciado que recurrirá-, por lo que Torra aún no se ve obligado a dejar su cargo. El fallo de la Sala Civil y Penal del TSJCat le impone un periodo de un año y seis meses de inhabilitación especial para cargo público electo local, autonómico, estatal y europeo, así como una multa de 10 meses con cuota diaria de 100 euros y pago de las costas judiciales,  (30.000 euros en total) excepto las derivadas de la acusación popular, ejercida por el partido ultraderechista Vox. La pena impuesta se queda finalmente a sólo dos meses de la reclamada por la Fiscalía, que pidió inhabilitarle durante un año y ocho meses. 

El TSJCat afea a Torra su "recalcitrante y reiterada actitud desobediente". Aún puede recurrir ante el Supremo

En la sentencia, la Sala afea a Torra su "recalcitrante y reiterada actitud desobediente" ante las resoluciones de la JEC. Durante el juicio, celebrado el 18 de noviembre en Barcelona, Torra reconoció haber desatendido las órdenes de la Junta Electoral Central -"Desobedecí a la JEC, era una orden ilegal"-, mientras su defensa esgrimía que este organismo no era jerárquicamente superior al president de la Generalitat, y que por tanto no le correspondía darle estas órdenes. 

Según la sala, la actitud de Torra es una muestra de su "voluntad consciente y una disposición anímica inequívoca" de obviar los mandatos de la JEC, de lo que además hizo "alarde público".

Así, a lo largo de 58 páginas, el tribunal presidido por Jesús María Barrientos razona que no hubo ninguna circunstancia que modificara su responsabilidad por desobedecer, ni el hecho de que el Código Penal permita desobedecer órdenes ilegales, ni su "constante recurso al derecho fundamental a la libertad de expresión como eje y pilar de sus decisiones.  

"Nada ampara, pues, la desobediencia en que incurrió", sostiene. También apunta que Torra era "conocedor y plenamente consciente del carácter imperativo e inexorable" de las instrucciones de la JEC, y critica su "negativa abierta y franca" a obedecer.

El origen del proceso penal contra Torra se ubica en la queja presentada por Ciudadanos ante la JEC, denunciando la exhibición de estos símbolos, el 7 de marzo de este año. Después de que el president desoyera a la JEC, la Fiscalía presentó la querella por desobediencia. 

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