El Constitucional rechaza suspender la entrega del hijo menor de Juana Rivas al padre
La petición de la defensa alegaba riesgos graves para la integridad física y psicológica del menor, teniendo en cuenta que existe un procedimiento penal abierto contra el padre por malos tratos.

El Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido la petición de medidas cautelares solicitada por los abogados de Juana Rivas para suspender la entrega de su hijo menor al padre, el italiano Francesco Arcuri, procesado por maltrato. El menor, de 11 años, previsiblemente regresará este martes a Italia con su progenitor siguiendo la orden de la Corte de Apelación de Cagliari, según han informado fuentes jurídicas.
Así lo ha acordado el TC al entender los magistrados que no ha agotado todos los recursos de la vía ordinaria y por carecer de especial trascendencia constitucional.
La petición de la defensa alegaba riesgos graves para la integridad física y psicológica del menor, teniendo en cuenta que existe un procedimiento penal abierto contra el padre por presuntos malos tratos y el testimonio directo del hermano mayor, Gabriel, que ha pedido públicamente ayuda para proteger al menor.
Para los magistrados del Constitucional, la demanda de amparo de Juana Rivas ante este tribunal es prematura porque "la resolución judicial que puso fin al incidente de ejecución impugnado no es firme puesto que ha sido recurrida en apelación ante la Audiencia de Granada y el recurso no se ha resuelto".
Aclaran que el lunes "la Audiencia Provincial se limitó a denegar una solicitud de suspensión por prejudicialidad penal pero esta decisión no sustituye el requisito de agotamiento de la vía judicial previa necesario para que un recurso de amparo sea admisible".
Por otra parte, el TC señala que "del contenido de la demanda presentada no se advierte la trascendencia constitucional exigida, que es un requisito objetivo que debe distinguirse de las presuntas vulneraciones alegadas".
"La demanda plantea cuestiones de legalidad ordinaria, como la forma de interpretar la excepción de orden público, al margen de que sobre el resto de las cuestiones planteadas en el recurso existe ya doctrina constitucional que la propia parte invoca", añade.
Por último, el TC ha apreciado "falta de requisitos formales" como la no acreditación del poder de representación al procurador, cuya subsanación no se ha reclamado por el tribunal dados los motivos antes expuestos.
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