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Juana Rivas Un juzgado decidirá en julio si se investigan las denuncias de Juana Rivas contra Arcuri

Deberá pronunciarse sobre si el archivo de las denuncias por parte de la fiscalía es adecuada o si se debe abrir una causa penal para investigar los hechos, tal como reclaman Rivas y sus abogadas. Ninguna de las ocho denuncias presentadas por Rivas entre 2016 y 2019 han sido investigadas.

Fotografía de Juana Rivas y sus hijos. EFE

Marisa Kohan

Ninguna de las ocho denuncias que Juana Rivas presentó contra su expareja Francesco Arcuri por malos tratos entre 2016 y 2019 han sido investigadas. La primera, que Rivas interpuso en julio de 2016, poco después de trasladarse a Granada con sus dos hijos menores huyendo, tal como afirma ella desde el inicio de esos episodios de malos tratos, durmió el sueño de los justos en un cajón del juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Granada, sin que llegara a tramitarse. Finalmente, tras un galimatías judicial, la denuncia fue enviada a Cagliari (Italia), donde debía iniciarse su investigación, pero volvió a quedar dormida en un cajón. Las otras siete denuncias las interpuso Rivas ya en Italia y todas ellas tienen como hilo común los supuestos malos tratos que Arcuri infligía a los menores, hoy de seis Y doce años, y que tampoco han sido objeto de estudio.

El pasado mes de febrero (casi un mes antes de que el tribunal de lo civil decidiera otorgar la custodia de los menores a Arcuri), la fiscalía decidió archivar todas las denuncias en un bloque, sin haber entrado en el fondo de las mismas y sin que éstas tuvieran ninguna consideración en el juicio civil que se estaba desarrollando por la custodia de los niños. De hecho, la perito oficial nombrada por el juzgado, Ludovica Iesu, se negó de forma rotunda a incorporar o admitir ningún tipo de testimonio que tuviera que ver con los posibles malos tratos.

Los motivos de la fiscalía para el archivo de todas las denuncias en febrero pasado, están basados en las conclusiones de Iesu en el informe pericial, un largo documento que detalla lo que podría considerarse como un Síndrome de Alienación Parental de libro, si no fuera porque este supuesto síndrome no existe ni tiene base científica alguna, tal como han explicado a Público diversos especialistas. Por ello, en noviembre pasado, antes de que se hiciera publica la sentencia de custodia, el equipo de abogados de Rivas en Italia habían presentado un escrito de nulidad de todo el trabajo pericial, por considerarlo ideológico y estar basado en una metodología y unas conclusiones que no tienen cabida en los procesos judiciales.

Los motivos del archivo de las denuncias por parte de la fiscalía, reproducen frases como “manipulación materna” o las califican como relato “inverosímil” hacia Arcuri que ha probado “ser un buen padre”, términos que están incluidos en la valoración pericial realizada por Iesu. Tal como recoge la justificación de la fiscalía, “ninguna acusación de maltrato ha podido ser confirmada”. Lo que sí confirman fuentes cercanas al caso, es estas acusaciones nunca han podido ser confirmadas porque no existió ningún tipo de investigación. Ni siquiera cuando Rivas decidió no devolver a los menores a Arcuri por supuestas agresiones físicas al menor de los hijos, la fiscalía ni los servicios sociales abrieron una causa. El único resultado de aquella actuación fue que el hijo mayor fuera finalmente escuchado en sede judicial ante el juez, el fiscal y la perito del caso (Iesu), de la que no se realizó ninguna grabación (como es preceptivo en estos casos), ni una transcripción literal de lo declarado por el menor. Esta escucha del menor tuvo lugar, según fuentes conocedoras del caso, por la presión de la Embajada de España, que esos días se había reunido con Juana Rivas y su equipo jurídico.

Una jueza decidirá si se investigan las denuncias

Debido a estas irregularidades, las abogadas de Rivas en Italia decidieron recurrir el archivo de las denuncias, lo que ha sido admitido por la jueza María Cristina Ornano, una magistrada de investigaciones preliminares encargada de determinar si el archivo de las denuncias son correctas o si por el contrario es preciso abrir una investigación y un juicio penal para esclarecerlas. Fuentes cercanas al caso, explican que llamar a esta vista (que tendrá lugar el próximo 3 de julio) implica de entrada que existen motivos, al menos para investigar la decisión de la fiscalía de archivar las denuncias, cosa que tanto Rivas como su equipo jurídico en Italia han estado pidiendo desde el inicio.

Cabe recordar que ni Rivas ni sus hijos, ha sido vistos hasta la fecha en un tribunal penal, que es donde se tienen que dirimir los temas de violencia de género y que los menores nunca han sido inspeccionados por un equipo preparado y multidisciplinar especializado en este tipo de violencias.

 Por lo que respecta a la decisión del juzgado civil de entregar la custodia de los menores a Francesco Arcuri, esta decisión será recorrida en los próximos días ante el tribunal de apelaciones de Cagliari, tal como afirman fuentes cercanas al caso. Está pendiente, también, la recusación de las periciales realizadas en el juicio y que se tenga en consideración un informe alternativo, presentado por psicólogos y peritos independientes nacionales e internacionales.

Recurso al Tribunal Supremo

En los próximos días, además, se presentará el recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada que confirmó la condena a cinco años de prisión y seis de inhabilitación de la patria potestad contra Rivas por dos delitos de sustracción de menores.

Tal como afirma la abogada Maite Pozo que lleva su causa en España, el recurso, que no puede modificar los hechos probados estará basado en la consideración de que se ha infringido la ley, concretamente el artículo 225bis del Código Penal “porque entendemos que no concurren en la conducta de Juana Rivas los elementos penales de la sustracción de menores”, afirma Pozo. “Esta defensa se tiene que ceñir estrictamente a los hecho probado de la resolución judicial que ha sido dictada y en base a esa infracción del principio de ley y a la no concurrencia de doña Juana de los elementos delictivos, así como la falta o la indebida aplicación del artículo 14 de Código Penal”.

Caso distintos será, afirma la letrada, si acudir a otra instancia extraordinaria, como un recurso de amparo ente el Tribunal Constitucional o acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), pero para esto habrá que agotar la vía que podemos alegar otros motivos en puedan ser alegados en otras instancias extraordinarias, como un recurso de amparo ante el TC o ante el TEDH.
En relación a las informaciones que circularon y que afirmaban que la defensa de Juana Rivas pediría el indulto para Rivas, Pozo lo desmiente tajantemente. Según explica esta abogada no se puede solicitar el indulto si no existe sentencia firme y por ahora "Juana Rivas no está condenada" hasta que el Tribunal Supremo no decida si mantiene la condena y que ésta sea definitiva.

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