Público
Público

El juez levanta parcialmente el secreto de sumario de los atentados de Barcelona y cita a dos testigos protegidos

Estando cerca el primer aniversario de los atentados de Barcelona, el juez Fernando Andreu, magistrado de la Audiencia Nacional, ha decidido permitir a las partes personadas en la causa conocer algunas partes de las pesquisas llevadas a cabo durante la investigación. Además, ha decidido llamar a consultar a dos testigos protegidos.

Altar en homenaje a las víctimas de los atentados terroristas en Catalunya, en Las Ramblas. REUTERS

efe

El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha citado el próximo lunes, 6 de agosto, a dos testigos protegidos del 17-A para tomarles declaración en el marco la investigación sobre los atentados del pasado verano en las Ramblas de Barcelona y en Cambrils (Tarragona).

En un auto, al que ha tenido acceso Efe, el titular del juzgado central de instrucción número cuatro de la Audiencia Nacional ha acordado el levantamiento parcial del secreto del sumario, que se mantiene no obstante para las piezas relativas a las entradas y registros, las comunicaciones telefónicas, de protección de testigos y de comisiones rogatorias.

Según el juez, estas cuatro piezas seguirán secretas ya que se siguen practicando diligencias que resultan "complejas y extensas" y que, de ser conocidas por las partes afectadas, "pudieran hacer estéril toda la actuación sumarial seguida". En su escrito, el magistrado de la Audiencia Nacional cita para el próximo lunes, 6 de agosto, a dos testigos protegidos para tomarles declaración en el marco de la investigación que abrió sobre los atentados yihadistas del pasado verano en Cataluña, en los que fallecieron 16 de personas y un centenar resultaron heridas.

Pese a levantar el secreto parcial del sumario, en las piezas en las que estima que no perjudicará el resultado de las investigaciones, el juez no facilitará a las partes las imágenes de la célula terrorista manipulando explosivos en la casa de Alcanar (Tarragona) que saltó por los aires la víspera de los atentados, ni las que reflejan el momento del atropello mortal en las Ramblas.

Sí permitirá a las partes que visualicen estas imágenes en la secretaría del juzgado, con la expresa prohibición de efectuar ningún tipo de copia, para evitar su posible difusión externa, según detalla en el auto. Tras casi un año de investigación, la pieza principal de la causa abierta en la Audiencia Nacional por los atentados yihadistas del 17-A consta de 21 tomos, según precisa el magistrado.

El magistrado ha levantado el secreto de esta pieza, la única que está digitalizada, y también de las relativas a las víctimas, los investigados fallecidos, los daños materiales, las personaciones y sobre la situación personal y patrimonial de los investigados. Paralelamente, el juez ha desestimado en otro auto la petición del Ayuntamiento de Ripoll (Girona) -localidad de donde procedían la mayoría de jóvenes integrantes de la célula terrorista-, para poderse personar como acusación particular en el procedimiento judicial sobre los atentados.

El consistorio de Ripoll fundamentó su solicitud como perjudicado alegando que sufrió perjuicios materiales, derivados de la atención psicológica a los vecinos afectados, además de los dispositivos policiales de todo tipo empleados en la investigación.

También argumentó el consistorio gerundense que sufrió daños morales por los atentados, debido a la afrenta al nombre y al prestigio histórico de la localidad y a su corporación municipal, al entender que el ataque terrorista atentó a su "heteroestima pública y honorabilidad". Por el contrario, el juez Andreu, de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, ha rechazado esta petición al considerar que el consistorio de Ripoll no puede ser considerada víctima o parte perjudicada de los atentados.

"No resulta jurídicamente admisible que la competencia administrativa en una determinada materia, como puede ser la asistencia a los vecinos de la localidad, equivalga a convertirse eventualmente en perjudicado directo de todo delito cuya existencia haga necesaria la prestación de un servicio por parte de la citada entidad, siendo necesario que el ente público en cuestión sufra un perjuicio directo como consecuencia de la comisión del delito para que dicha corporación pública pueda ser considerada perjudicada", razona el juez.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias