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Ordenanza de convivencia de Getafe Getafe ya multa por tirar colillas al suelo o por comer y beber en los parques

El Ayuntamiento aprueba una nueva ordenanza que contempla multas desde los 750 a los 3.000 por conductas como Insultar, escupir, aceptar o solicitar servicios sexuales retribuidos o sacudir prendas y alfombras por balcones.

Colillas tiradas en la calle.- EFE/THAIS LLORCA

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La nueva y restrictiva Ordenanza municipal de Convivencia del Ayuntamiento de Getafe, dirigido por la socialista Sara Hernández, entró en vigor de forma definitiva el pasado miércoles y establece elevadas sanciones económicas, entre otras cosas, para grupos de personas que coman y beban en las calles o parques o para quien no utilice las papeleras y tire al suelo cáscaras de pipas, chicles, colillas, caramelos o papeles.

Insultar, escupir, aceptar o solicitar servicios sexuales retribuidos o sacudir prendas y alfombras por balcones y ventanas, son conductas que serán multadas tras la publicación hoy en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del texto íntegro de la nueva ordenanza municipal.

Infracciones muy graves

Se consideran como infracciones muy graves, con sanciones entre 1.500 y 3.000 euros, realizar “actos de consumo por una colectividad indeterminada de personas, de cualquier tipo de comida o bebida, sea ésa alcohólica o no, en parques, jardines, plazas o vía pública sin autorización municipal”.

También se sancionará la práctica de juegos en el espacio público y de competiciones deportivas masivas y espontáneas “que perturben los legítimos derechos de los vecinos o de los demás usuarios del espacio público”.

Infracciones graves

En cuanto a las infracciones graves, con multas entre los 750 y 1.500 euros, se encuentran “comer productos que generen residuos de difícil limpieza como pipas, frutos secos con cáscara o chicles”.

También serán infracciones graves “las conductas que, bajo la apariencia de mendicidad o bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen e impidan de manera intencionadas el libre tránsito de los ciudadanos, así como el tráfico rodado por los espacios públicos”.

No se permitirán actuaciones musicales en los espacios públicos sin autorización previa ni tampoco actuaciones privadas que se hagan fuera del horario comprendido entre las 10.00 y las 22.00 horas, que tengan una duración superior a los 30 minutos o superen el tiempo total de dos horas en un día en una misma ubicación.

Infracciones leves

En cuanto a las infracciones leves, que se sancionarán con hasta 750 euros, se multará “proferir por escrito o de palabra, insultos, burlas, o molestias intencionadas, y manifestarse incorrectamente o con insultos hacia la autoridad municipal, miembros de la corporación o funcionarios y demás empleados de la misma”.

Además, se prohibirá “la práctica de acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas, patines o monopatines fuera de las áreas destinadas a tal efecto, el juego con balones u otros instrumentos en los espacios públicos, siempre que exista perjuicio a terceras personas, o se realicen a horas impropias para el descanso de la vecindad”.

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