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Vivienda Claves del límite a la subida de los alquileres

Durante los próximos tres meses la revalorización del precio queda subordinada al Índice de Garantía de Competitividad (IGC), que fija el máximo de la subida en el 2%. Los propietarios particulares podrán negociar con sus inquilinos alzas por encima de ese porcentaje siempre que haya acuerdo entre las dos partes.

Foto de archivo. Cartel de alquiler en un edificio de la capital, a 27 de octubre de 2021, en Madrid.
Foto de archivo. Cartel de alquiler en un edificio de la capital, a 27 de octubre de 2021, en Madrid. Alberto Ortega / Europa Press

El Plan Nacional de Respuesta al Impacto de la Guerra, aprobado este martes en el Consejo de Ministros, establece, entre otras medidas, la desvinculación del IPC de los precios del alquiler. La actual Ley de Arrendamientos Urbanos contempla que se pueda subir el precio del alquiler año a año de acuerdo con la subida de la inflación. Cuando ésta era baja, muchos propietarios no hacían uso de esa prerrogativa y mantenían los precios. Sin embargo, ahora, con un IPC del 7,6% en febrero, y con la amenaza con llegar a los dos dígitos en los próximos meses, si los precios de la vivienda se disparan eso provocaría un efecto bola de nieve que provocaría un rebote de los precios.

Ante esta situación, el Gobierno ha decidido actuar: durante los próximos tres meses la revalorización del precio de los alquileres quedará subordinada al Índice de Garantía de Competitividad (IGC), que fija el máximo de la subida en el 2%, como ha anunciado este martes la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz

"Es la primera vez en tiempos de democracia que se toma una medida como esta en España. La decisión atiende a la necesidad de que la evolución experimentada por el IPC, en el contexto de las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, no se traslade al precio del alquiler de vivienda", explicó Díaz tras el Consejo de Ministros. Una medida pionera que tiene alguna letra pequeña.

Propietarios particulares y grandes tenedores

El Real Decreto-ley aprobado por el Gobierno distingue entre grandes tenedores, que tendrán que aplicar un máximo del 2% de subida, y propietarios de vivienda físicos o particulares, que podrán renegociar su renta con el inquilino por encima de ese 2%, aunque en caso de no alcanzar un acuerdo, tendrán que fijar el aumento máximo en ese 2%.

Los propietarios particulares podrán negociar con sus inquilinos alzas por encima de esta cifra, aunque si no hay acuerdo, no podrán actualizar la renta más de ese límite del 2%.

Duración de la medida: tres meses

La subordinación al IGC tendrá validez desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley hasta el 30 de junio de 2022. Dentro de estas fechas, el arrendatario de un contrato de alquiler de vivienda habitual cuya renta deba actualizarse por cumplimiento de su anualidad podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará. Esta medida solo afectará a los alquileres que se tengan que renovar durante los meses abril, mayo y junio.

¿Por qué el 2%?

El Gobierno ha tomado como referencia para topar la subida de los alquileres el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), una tasa corregida del Índice de Precios al Consumo (IPC) armonizado de la Eurozona. Se calcula como la media del IPC de todos los países que tienen el euro, pero corregido para ajustar la pérdida de competitividad que España acumula desde 1999. Según el último dato aportado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), el IGC subió un 2,02% entre enero 2021 y Enero 2022. De ahí la razón del 2% como límite a la subida de los alquileres.

Ahorro estimado

Dependerá del precio del alquiler, obviamente. En el caso de un contrato de arrendamiento de vivienda de 600 euros, la aplicación de la nueva medida podría suponer un ahorro de más de 33 euros mensuales en el pago del alquiler ya que, actualmente, el Índice de Precios al Consumo (IPC) se encuentra situado, según el último dato del pasado mes de febrero publicado por el Instituto Nacional de Estadística, en el 7,6%, por lo que su aplicación supondría un incremento de 45,60 euros en la renta mensual, mientras que la aplicación del nuevo máximo, marcado por el Índice de Garantía de Competitividad en el 2%, determinaría un incremento de 12 euros en la renta mensual.

Actualización de los tipos de interés de viviendas protegidas

El Gobierno también ha aprobado este martes una rebaja en los tipos de interés de los préstamos sobre las viviendas protegidas, que modifica los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos concedidos en el marco de los planes de vivienda 1996-1999, 1998-2001, 2002-2005 y 2005-2008.

En la actual reforma, bajan los tipos de interés de los planes estatales de vivienda 1996-1999, al 1,32%; 2002-2005, al 1,91%; y 2005-2008, al 1,33%, en tanto que los del plan 19987-2001 se mantienen sin cambios en 1,91%. 

La valoración de los expertos

La Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) ha valorado como "escasa" y "tardía" la limitación al precio del alquiler propuesta por el Gobierno. En su opinión, el valor más real a aplicar debería ser una actualización de las rentas del alquiler del 3%. "Consideramos que, si tomamos como referencia la inflación media en 2021, se debería hacer una actualización de las rentas de alquiler del 3%", ha explicado el director general de ANA, José Ramón Zurdo. Asimismo, sobre la duración prevista de tres meses para esta medida, y que el Gobierno anuncia como "transitoria", Zurdo ha dicho que no tiene "ninguna duda" de que se tendrá que prorrogar.

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