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Condenado a siete años y medio el francotirador que quería matar a Pedro Sánchez

El tribunal reconoce que no tenía un plan definitivamente urdido, pero destaca su "alta peligrosidad" al contar con un arsenal de armas. Rebaja sustancialmente la petición de 18 años y medio de la Fiscalía por haber reconocido Manuel Murillo los mensajes pidiendo ayuda para matar al presidente y haberse arrepentido.

29/03/2022 Manuel Murillo
Manuel Murillo, el hombre acusado de organizar la 'operación Valkiria' para mater a Pedro Sánchez, antes de declarar a la Audiencia Nacional, a 15 de marzo de 2022, en Madrid. A. Pérez Meca / Europa Press

La Audiencia Nacional ha condenado a siete años y medio de prisión al francotirador de Terrasa (Barcelona) que manifestó en 2018 en las redes sociales que quería matar al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. El tribunal le impone dos años y seis meses por el delito de homicidio en grado de proposición y cinco años de prisión por depósito de armas de guerra. Además le condena a ocho años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

La sentencia recoge los mensajes que Manuel Murillo, hijo del último alcalde franquista de Rubí (Barcelona), difundió en el grupo de WhatsApp 'Terrasa por España' a partir de junio de 2018, en los que mostraba su absoluto desacuerdo con la exhumación de los restos mortales del dictador Francisco Franco.

"Soy un francotirador y con un tiro preciso se acaba el Sánchez antes de que del todo se hunda a España. No haría falta guerras"; "No podemos permitir que humillen al Generalísimo Francisco Franco ni a José Antonio Primo de Rivera (...) Si es preciso me voy a ir armado y me sentaré en la tumba de Franco y si se acercan disparo", fueron algunos de esos mensajes. 

Durante esos meses y hasta su detención en septiembre de 2018, "fue interiorizando que la solución para producir un cambio en la situación política española pasaba por causar la muerte del Presidente del gobierno, para lo que se empeñó en requerir ayuda para llevarlo a cabo", consta en la sentencia, a la que ha podido acceder este diario. 

La sentencia detalla también todas las armas que le fueron incautadas, 13 reglamentarias y siete prohibidas, entre ellas un arma de guerra (fusil CETME) y que reconoció como propias durante el juicio. El tribunal ha valorado este arsenal de armas como circunstancia de la alta peligrosidad del acusado

Tirador profesional

El tribunal admite que no había un plan definitivamente urdido, tramado y menos aún concluido. Pero se produjo "una circunstancia que es indicativa de la alta peligrosidad que supone la determinación adoptada por Manuel Murillo Sánchez, cual es, el arsenal de armas intervenidas al mismo, entre las que se encontraron en su domicilio y en el vehículo, no obviando que su afición desde hacía muchos años atrás es el tiro, yendo continuamente a un club a practicar"

La Sala señala la dificultad de "atentar contra la vida del presidente del Gobierno, lo que haría pensar que la ideación del acusado estaría próxima a lo descabellado y por ende ante una propuesta no creíble ni en consecuencia factible". Debido a esto, los magistrados han rebajado sustancialmente la petición de la Fiscalía: 18,5 años de prisión en total. 

La Sala ha decidido imponer la pena mínima, de dos años y seis meses para el delito de homicidio en grado de proposición, al tener en cuenta que Murillo ha reconocido las conversaciones que mantuvo y además en la última palabra insistió en su "profundo arrepentimiento", "aun cuando tachase sus iniciativas  de alocadas e irreales, siendo además que la gravedad de la conducta deriva en
gran medida del hecho de las armas de las que disponía".

No existió alteración psíquica

Murillo, de 65 años, se dedicó en el juicio a intentar sembrar dudas sobre un pretendido alcoholismo que le habría empujado a escribir los mensajes sobre los planes de matar al presidente. El tirador llegó a decir en la vista oral que sólo le preocupaba en la época de los hechos "comer de menús y beber vino y orujo". "Una persona normal no hubiera escrito eso", dijo. 

Sin embargo, el tribunal considera que no se ha acreditado la alteración psíquica del acusado y rechaza también apreciar la eximente incompleta de intoxicación etílica plena, así como la atenuante de embriaguez por consumo de alcohol y medicamentos.

La sentencia recoge la doctrina del Tribunal Supremo en relación con la proposición para delinquir que requiere la decisión del proponente de cometer un delito determinado, sin que se exija para su tipificación la aceptación de la propuesta. En los mensajes analizados ha quedado acreditado que el acusado "cada vez con más ahínco, expresa con una fijación inquebrantable su voluntad de dar fin a la vida del presidente del Gobierno". 

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