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La Audiencia de Madrid descarta "presión" del primo del alcalde Almeida a favor de los comisionistas del 'caso Mascarillas'

Los jueces rechazan la imputación de Carlos Martínez-Almeida al no acreditar indicios de que ejerciera intentos de manipulación para que se tuviera en cuenta la oferta de Luis Medina y Alberto Luceño, investigados por la presunta estafa en la venta de mascarillas al consistorio madrileño.

El alcalde de Madrid, José Luís Martínez-Almeida hace declaraciones a los medios tras la inauguración este martes del Hub Canalejas 360
El alcalde de Madrid, José Luís Martínez-Almeida, hace declaraciones a los medios tras la inauguración del Hub Canalejas 360. David Fernández / EFE

La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado imputar a Carlos Martínez-Almeida, primo del alcalde de Madrid, en el caso mascarillas, sobre la estafa de  los comisionistas Luis Medina y Alberto Luceño que investiga el Juzgado de Instrucción 47 de Madrid. 

Los jueces desestiman así el recurso de los socialistas madrileños contra la decisión del juez Adolfo Carretero, instructor del caso, de no citar al primo del alcalde en calidad de investigado, como había solicitado Podemos, al no apreciar indicios de que ejerciera "presión moral" para que la oferta de Medina y Luceño fuera tenida en cuenta por el Ayuntamiento de Madrid. 

"La sola circunstancia efectivamente constatada de haber proporcionado Carlos
Martínez-Almeida al investigado Luis Medina el teléfono o el correo electrónico de la Coordinadora de Presupuestos y Recursos Humanos del Ayuntamiento de Madrid, Elena Collado Martínez, no conlleva necesariamente la realización de ulteriores presiones o intentos de manipulación torticera en su esfera de poder apoyándose en la circunstancia de su parentesco con el Alcalde del Ayuntamiento de Madrid", consta en la resolución de la Audiencia, a la que ha tenido acceso este medio. 

"Una cosa es informar a alguien conocido sobre los datos que permiten dirigirse a un funcionario, y otra cualitativamente distinta es ejercer actuaciones de presión moral sobre el mismo. Es perfectamente posible la primera de las conductas sin el concurso de las segundas, y el solo hecho de haber proporcionado información sobre los medios para contactar no permite inferir sin más el ejercicio de una posterior influencia indebida", añaden los jueces.

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