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Una jueza otorga a una mujer divorciada el 25% del medio millón de euros ahorrados por el marido durante el matrimonio

Una de las escasas sentencias en las que los jueces conceden pensiones compensatorias a las mujeres tras dedicarse en el matrimonio al cuidado de los hijos y del hogar. En 2021, solo el 7,24% de las divorciadas lo lograron. 

Casi 48.000 divorcios y separaciones en 40 años en Cantabria
En 2021 solo el 7,24% de las mujeres divorciadas logró una pensión compensatoria en el divorcio, según el INE.- Pixabay.

Los datos hablan por sí solos en esta reciente sentencia de divorcio en la que una mujer va a recibir una pensión compensatoria de 83.400 euros y una prestación de mil euros al mes durante 10 años. 

La jueza del Juzgado de Primera Instancia 19 de Barcelona, Isabel Giménez, otorga a la mujer el 25% del incremento patrimonial que experimentó el marido desde que se casó en régimen de separación de bienes, en 2006: 334.000 euros repartidos en diferentes productos financieros. Respecto a ella no consta ningún enriquecimiento; al contrario. 

La mujer se había dedicado casi al completo al cuidado de sus mellizos, con dificultades de aprendizaje, y a las tareas del hogar. Había trabajado esporádicamente y a tiempo parcial. El hombre cobraba 5.150 euros al mes y la vivienda familiar le pertenecía, siendo el usufructo de sus padres. En mayo de 2022 él decidió abandonar el hogar.

La jueza, que fija en 1.500 euros al mes la pensión alimenticia para los dos hijos, aplica la perspectiva de género "en la interpretación del derecho de la mujer que ha cuidado de los hijos y del hogar, conforme a la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres". 

El 25% de los ahorros que había atesorado el hombre mientras estuvo casado, 83.400 euros, pasan ahora a la mujer como pensión compensatoria, en virtud del artículo 232.5 del Código Civil Catalán: "En el régimen de separación de bienes, si un cónyuge ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro, tiene derecho a una compensación económica por esta dedicación siempre y cuando en el momento de la extinción del régimen por separación, divorcio, nulidad o muerte de uno de los cónyuges o, en su caso, del cese efectivo de la convivencia, el otro haya obtenido un incremento patrimonial superior de acuerdo con lo establecido por la presente sección".

Además la jueza reconoce una prestación compensatoria, con el fin de equilibrar la situación económica de la mujer tras la ruptura, de mil euros al mes durante 10 años, un periodo que estima la jueza prudente para compensar el desequilibrio económico

Solo 6.170 pensiones compensatorias

Esta sentencia es inusual, casi testimonial. En 2021 solo en el 8,6% de las separaciones y divorcios en el Estado español se fijó una pensión
compensatoria [parejas heterosexuales]. En el 87,5% de ellas el pago de esta fue asignado al esposo, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE)

De las 85.179 rupturas matrimoniales que se produjeron en 2021, los jueces otorgaron 6.170 pensiones compensatorias para mujeres (7,24%), una cifra prácticamente similar a la de los dos años anteriores, según el INE.

La cifra sobre el impacto de género de las pensiones no contributivas en el Estado español refleja la situación de desigualdad de la mujer: en diciembre de 2020 el 74'43% de las pensiones de jubilación no contributivas eran percibidas por mujeres frente al 25'57% recibidas por varones, dato recogido en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 2021.  

Este dato tiene mucho que ver con el cuidado de los hijos y del hogar que desarrollan las mujeres en el matrimonio, lo que todavía hoy les impide ejercer una carrera profesional en igualdad con los hombres y esto se ve reflejado en las menores cotizaciones a la Seguridad Social. 

Cuidar de los hijos, ¿una decisión voluntaria?

La jueza Isabel Giménez ha visto cómo muchos hombres intentan eludir el pago de las pensiones compensatorias a sus exmujeres. Por ejemplo, en otra de sus recientes sentencias, el exmarido alegó que su exesposa había decidido libremente quedarse en casa para cuidar a los hijos. 

La jueza le replicó que "eso es un estereotipo que prejuzga falta de idoneidad de una mujer para reclamar sus derechos económicos, tratando sus razones como espurias".

En este caso, la mujer, de 58 años, cobraba 1.200 euros al mes y el hombre entre 3.800 y 5.000. Tras 35 años de matrimonio, ella tenía 14 años cotizados porque se había dedicado fundamentalmente al cuidado de la casa y de los hijos, "en menoscabo de su profesión laboral, con la correlativa disminución de los derechos económicos y de Seguridad Social", consta en la sentencia. 

La jueza fija una prestación compensatoria en este caso de 600 euros al mes durante 12 años. 

Ambas sentencias del Juzgado de Primera Instancia 19 de Barcelona pueden recurrirse. 

La doctrina del Supremo

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina al respecto de las pensiones compensatorias, dice que son "un derecho personal que la ley reconoce al cónyuge al que la separación o el divorcio produce un empeoramiento en la situación económica que gozaba durante el matrimonio, colocándole en posición de inferioridad frente a la que resulta para el otro consorte". 

Así en diciembre de 2022 el Alto Tribunal concedió una pensión compensatoria de 1.100 euros mensuales sin límite temporal para una mujer divorciada de 55 años por su escasa formación y sus limitadas opciones laborales. El Supremo corrigió a la Audiencia Provincial de Gipuzkoa que había fijado la duración de la prestación en ocho años. 

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