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La nueva regulación de Zonas de Bajas Emisiones para 2023 restringe el acceso de vehículos en las ciudades, fomenta el transporte colectivo y los puntos de recarga eléctricos

Los municipios de más de 50.000 habitantes, los territorios insulares y los de más de 20.000 habitantes que superen los valores límite de contaminantes regulados deben cumplirla antes del 1 de enero de 2023.

Una señal de tráfico informa sobre la entrada en vigor de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE), a 3 de enero de 2022, en Madrid
Una señal de tráfico informa sobre la entrada en vigor de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE), a 3 de enero de 2022, en Madrid. Ricardo Rubio / Europa Press

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Real Decreto que regula las Zonas de Bajas Emisiones. La nueva regulación, que debe entrar en vigor antes del 1 de enero de 2023, restringe el acceso de vehículos en las ciudades, fomenta el transporte colectivo y los puntos de recarga eléctricos.

Estas medidas deberán aplicarlas los municipios de más de 50.000 habitantes, los territorios insulares y los de más de 20.000 habitantes que superen los valores límite de contaminantes regulados.

La Ley de Cambio Climático y Transición Energética establece las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) en los municipios con aire contaminado, que tendrán que adoptar, entre otras medidas, planes de movilidad urbana sostenible para reducir las emisiones de gases contaminantes.

Los requisitos mínimos que deben cumplir los municipios afectados se establecen en el Real Decreto elaborado por el Ministerio para la Transición Ecológica y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). Estos organismos presentaron las directrices para la creación de las ZBE, así como una guía para su implementación, el pasado 19 de noviembre de 2021.

Las medidas establecidas en las ZBE pueden tener un carácter continuo o temporal, como estricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente.

El Real Decreto establece como fin último el objetivo de cumplir con la versión actualizada de las Directrices de la Organización Mundial de la Salud sobre la calidad del aire, publicadas en 2021, y que recogen los niveles de calidad del aire recomendados para la protección de la salud pública.

Con respecto a los objetivos de mitigación del cambio climático, la nueva regulación señala que los municipios tendrán que definir objetivos cuantificables de reducción de emisiones para 2030 y que sean coherentes con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima para la reducción del uso del vehículo privado de motor frente al resto de modos de transporte.

En caso de que se cumpla con los límites de contaminación, la norma permite el acceso excepcional de vehículos contaminantes por razones justificadas, como aquellos que prestan servicios públicos básicos, entre otros, servicios de emergencias o recogida de basuras.

La norma prevé también la necesidad de coordinación y cooperación permanentes entre Administraciones, singularmente en los territorios insulares, áreas metropolitanas y en atención a la distribución urbana de mercancías. También recoge la necesidad de facilitar medidas de participación de los diferentes agentes sociales y de señalizar las zonas de bajas emisiones

Además, los municipios deberán facilitar la instalación de puntos de recarga o suministro de combustibles limpios como el hidrógeno y puedan introducir medidas complementarias dentro del sector de la edificación, medidas para la sustitución de sistemas de calefacción, rehabilitación energética eficiente y fomento de sistemas de climatización sin emisiones.

Asimismo, se podrán incorporar intervenciones en zonas urbanas de carácter adaptativo, como las orientadas a atenuar el efecto de isla de calor o el aumento de zonas verdes urbanas con especies adaptadas.

Por último, el Real Decreto incluye un régimen sancionador que incorpora un periodo transitorio de cuatro años para la adaptación a la nueva norma de los proyectos de ZBE establecidas con anterioridad a su entrada en vigor.

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