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Iberdrola La Audiencia de Bizkaia ratifica la condena a Iberdrola por abuso al cambiar una tarifa sin notificarlo "expresamente"

La resolución del tribunal hace referencia a una demanda de la Federación de Consumidores de Euskadi contra la empresa, en relación al contrato suscrito entre esta compañía eléctrica y una comunidad de propietarios de la capital vizcaína.

Sede central en Bilbao de Iberdrola. /EFE

EFE

La Audiencia de Bizkaia ha ratificado una sentencia de un juzgado de lo Mercantil de Bilbao que condenó a Iberdrola a cesar en la práctica "abusiva" de "modificar, sin negociación y en perjuicio" del cliente la tarifa aplicada, y sin notificarlo "expresamente".

La resolución de la Audiencia, difundida este viernes, hace referencia a una demanda de la Federación de Consumidores de Euskadi contra Iberdrola, en relación al contrato suscrito entre esta compañía eléctrica y una comunidad de propietarios de la capital vizcaína.

La asociación de consumidores estimaba que la suministradora había cambiado "unilateralmente" las condiciones de la tarifa que figuraba en el contrato y no lo había "notificado expresamente", sino que lo había comunicado en letra pequeña en las hojas de cobro de una factura.

La modificación suponía, de hecho, un incremento del importe de las facturas, ya que eliminaba una rebaja sobre el término de potencia contratada, que consistía en una reducción al 85% si la potencia máxima demandada en el período a facturar fuera inferior al 85%.

Frente a la argumentación de Iberdrola de que el objetivo del cambio "no era eliminar la reducción, sino simplificar la forma de facturar", la Audiencia cree que, en realidad, "no se beneficia a la comunidad", ya que desde ese momento creció la cantidad a pagar por la comunidad por el servicio eléctrico.

En la resolución se resalta que el contrato se puede modificar, pero que es "abusivo y no admisible" la forma de notificar el cambio, que en este caso fue "en un apartado de una factura, con un texto de un tamaño más pequeño que el resto, por lo que pasó desapercibido por el consumidor".

"Hubiera bastado con notificar al cliente con un mes de antelación el cambio e informarle de que tenía derecho a resolver el contrato sin penalización", según se indica en la sentencia.

Esta resolución ha contado con un voto contrario particular de una de las magistradas del tribunal, que considera que Iberdrola no introdujo una modificación en el contrato, sino "una adecuación de la facturación de uno de los elementos que determinan el precio –la potencia– a la regulación contractual".

Sobre la forma de notificar este cambio cita diferentes normativas, según las cuales "no existe ninguna disposición" sobre este aspecto y por tanto "parece admisible cualquier forma que permite que llegue a conocimiento del destinatario". La inserción en una factura "no se considera por sí misma una actuación inadecuada".

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