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La Audiencia ratifica la condena a Miguel Ángel Rodríguez por llamar "nazi" al doctor Montes

La Audiencia de Madrid ratifica la sentencia anterior y le obliga a pagar los 30.000 euros que se le imponían

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Tres magistrados de la sección decimosexta de la Audiencia de Madrid han escrito un auto en el confirman la condena por llamar 'nazi' al Doctor Luis Montes. Recuerdan que la propia Audiencia condenó a Miguel Ángel Rodríguez por llamar 'nazi' al Doctor Montes, según informa El Plural.com.

Los jueces creen que 'la sentencia dictada resuelve todas las cuestiones que fueron objeto del recurso, con mayor o menor argumentación, sin que la vulneración alegada se asiente sobre vicios que hayan causado indefensión, sino que el incidente lo que trata es de reiterar sus peticiones'.

Miguel Ángel Rodríguez, el que fuera portavoz del Gobierno de José María Aznar, fue condenado a pagar una multa de más de 30.000 euros, concretamente debía pagar 30 euros diarios durante 11 meses. La sentencia incluía que tenía que pagar los costes del abogado de la otra parte ya que había sido acusado por un delito de injurias.

El Doctor Montes ya había recibido los mismos insultos en diferentes programas de parte de Rodríguez. El primero se dio en 59 segundos de TVE, donde Ana Blanco le pidió que se moderara y que no insultara a nadie. Semanas después lo repetía en La Noria de Telecinco. En este programa fue cuando confirmó de nuevo sus palabras y declaró que 'aquel que mata a gente sin permiso es un nazi, siempre es así de toda la vida'.

En el auto se recuerda que 'se refirió hasta en cuatro ocasiones al doctor Montes con el término 'nazi' '. Estos insultos hacia el Doctor Luis Montes se dieron cuando el 30 de enero de 2008 quedó limpio de cualquier acusación tras el auto de la Audiencia de Madrid, que ratificaba el sobreseimiento de la querella en el caso Leganés.

Finalmente, la Audiencia de Madrid deja claro en su auto que 'no debe confundirse el incidente de nulidad de actuaciones con una tercera instancia, sino que está previsto para la subsanación de errores procesales que hubieran podido producir efectiva indefensión y en el presente caso no se ha producido indefensión alguna. El incidente no puede prosperar y de conformidad a lo previsto (...) se impondrán las costas de este incidente a Miguel Ángel Rodríguez Bajón', por lo que se obliga a Miguel Ángel Rodríguez a pagar lo establecido en la anterior sentencia, a pesar de que intentara evitarlo.

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