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Violencia de género: reparación vs. Castigo

La justicia ofrece el castigo de los agresores, pero a menudo, las mujeres rechazan esta vía, puesto que son hombres con los que convivieron y buscan otras cosas, como la reparación del daño sufrido.

Pixabay.
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El modelo tradicional (patriarcal) de Justicia responde a un mal (el delito) con otro mal (la pena). Así, lo que ofrece a las mujeres que piden protección penitenciaria frente a la violencia sexista es el castigo de los agresores, siempre que –en un proceso duro y hostil para ellas– se pudiera demostrar la comisión de un hecho prohibido. Pero a menudo, las mujeres no quieren el castigo de los hombres con los que convivieron y, en todo caso, no solo buscan el castigo. Buscan retomar las riendas de su vida y, para eso, reclaman la reparación del daño sufrido. 

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¿Puede el sistema penitenciario conseguir esa reparación?

Una sentencia condenatoria proclama públicamente que el sufrimiento inferido a la mujer es injusto e intolerable y eso supone «hacer justicia». Al negar la impunidad del hecho, la condena reconforta a la víctima y atribuye la responsabilidad al agresor; tiene un importante efecto simbólico. Pero, por lo general, frente al tópico de la víctima vindicativa, ellas sienten que más pena no significa más satisfacción. No es fácil traducir el dolor y el daño causado en días de prisión o en euros de multa; la cuestión es más compleja. Con frecuencia, lo que se castiga no es lo que más hizo sufrir a la víctima; las definiciones penitenciarias no captan el significado que los hechos tuvieron para ella.

¿Es útil el sistema penitenciario como instrumento de resolución de conflictos interpersonales?

El sistema penitenciario (solo) castiga a quien incumple la ley. Los protagonistas del juicio son el Estado que acusa y la persona acusada. La víctima tiene un papel muy secundario, pero hay una medida que está pensada para compensarla por el daño sufrido: la responsabilidad civil. Aunque la ley dice que «la reparación del daño podrá consistir en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer», en general, se concreta en una indemnización económica, que es el modo en que nuestra sociedad valora los perjuicios sufridos. Ciertamente, el dinero es una reparación muy limitada, pero a nivel simbólico es un reconocimiento importante. Al respecto, juristas feministas denunciaron las pequeñas cantidades que se acuerdan en sentencias por violencia sexista frente a otras indemnizaciones (por ej., por lesión al honor de un futbolista famoso). 

¿Una pena, más o menos grave, y una indemnización económica (la reparación que puede ofrecer el sistema) son el reconocimiento del daño causado? 

El proceso penitenciario establece la culpabilidad por el delito cometido, pero se trata de una responsabilidad impuesta desde una instancia externa al sujeto. Y ese castigo no asumido suele alimentar la visión indulgente hacia sí mismo del infractor, que se siente injustamente tratado. En el juicio, el acusado tiene un papel pasivo (es juzgado, es castigado), no se pretende que reconozca el daño causado ni, mucho menos, que lo asuma. Es más, lo más frecuente es que el procesado no llegue ni siquiera a tener conciencia del sufrimiento y los perjuicios que causó a la víctima. Tampoco en los procedimientos con «conformidad», mecanismo muy utilizado en los juicios por violencia sexista, se produce el reconocimiento del daño. En esas condenas, el acusado se conforma con la pena (porque de esa manera consigue una rebaja) y, para eso, acepta los hechos que se le imputan, lo cual no significa que conozca el que sus actos supusieron para la mujer y, mucho menos, que lo asuma o se arrepienta. Solo acepta el castigo impuesto, aunque en su foro interno lo considere injusto o excesivo. No implica que sienta pesar por lo que hizo ni que pida perdón. Y esto no da satisfacción moral a la mujer. 

¿Hay otras vías para alcanzar el reconocimiento del daño causado? 

La diferencia de lo que ocurre en el proceso penitenciario, el reconocimiento del daño causado es el punto de partida de la Mediación penitenciaria, pero esta forma de justicia restaurativa está expresamente prohibida para todos los casos de violencia de género. Es cierto que, a menudo, la mediación no puede darse, porque hay desigualdad entre las partes (por ej., en casos de violencia psicológica ejercida durante años, que destruye la autoestima de la mujer). Con todo, la prohibición absoluta, ignorando que ni todas las manifestaciones de VX son iguales, ni todos los agresores lo son, ni todas las mujeres resultan afectadas del mismo modo, ni tienen los mismos recursos, supone uno de esos automatismos de la ley, que, al ignorar la voluntad de las mujeres, provoca justo lo contrario del empoderamiento supuestamente perseguido. Tampoco debe ignorarse que, a pesar de la prohibición absoluta, en la realidad se están haciendo mediaciones sin ese nombre, tanto para obtener la conformidad en el juicio (pactando entre abogados –a menudo sin formación adecuada– y sin intervención de la mujer), como para llegar a acuerdos de divorcio. Al respecto hay que recordar que la mayoría de las mujeres que salen de una relación violenta no van por la vía penitenciaria, sino por la civil, aceptando a menudo condiciones de divorcio muy injustas para perder de vista el maltratador.

¿En que consiste la Mediación penitenciaria?

La mediación es solo uno de los instrumentos de la Justicia Restaurativa (JR), que es un concepto mucho más amplio. Cabría indagar en otros mecanismos de resolución de conflictos en los que no tiene por qué darse la confrontación directa de la mujer con su agresor. Lo esencial de la JR es partir de los daños y necesidades que el delito produjo en la víctima, así como la participación activa de aquella y del agresor para elaborar un acuerdo sobre la reparación. Para lograrlo, la flexibilidad es fundamental y existen múltiples instrumentos, con diferente grado de participación de las partes: Conferencias del grupo de allegados, círculos sentenciadores, paneles restaurativos, etc. Hasta dentro de la idea de mediación, las dinámicas pueden ser muy distintas: desde la utilización de víctimas o infractores «sustitutos» (ej. encuentros de un agresor con mujeres supervivientes que no sean su pareja, o viceversa), a la utilización de medios telemáticos o diálogos no simultáneos (con grabaciones). Igualmente, aunque la mediación penitenciaria que se utiliza en nuestro sistema se desarrolla en general antes del juicio, para tener un efecto de atenuación en la pena, lo cierto es que los encuentros restaurativos podrían darse también luego de la condena, por ejemplo, para facilitar (o no) la suspensión o hasta la ejecución de la pena de prisión o a la salida de esta, para favorecer la reinserción social. Todas estas modalidades de JR podrían realizarse sin incurrir en la prohibición legal y sería muy adecuado, para rescatar lo que la JR tiene de reparador para la mujer: expresar sus sentimientos, sentirse escuchada y apoyada, que él conozca (y reconozca) el daño que le causó, para asumirlo y desear no haberlo hecho; para pedir disculpas... y, sobre todo, para comprometerse a no reiterarlo. 

¿Qué sucede con los tratamientos a los agresores?

Se habla muy poco del tratamiento de los agresores, cuando es una medida reclamada por muchas mujeres. Bajo las críticas –a veces muy superficiales– a este tipo de respuesta, se percibe un juicio negativo (¡otro más!) a las que lo solicitan, entendiendo que optan por mantener la relación. En efecto, hay mujeres que no quieren romper (y habrá que aceptarlo, respetando su autonomía y su ritmo), pero muchas que ya salieron del maltrato, no quieren que les pase a otras. La garantía de no repetición es un elemento fundamental de la reparación y este aspecto se está descuidando. Aunque la ley penitenciaria impone cursos obligatorios para acceder a la suspensión o a las penas alternativas a la prisión, lo cierto es que luego no se aportan los recursos necesarios para que esas intervenciones sean eficaces, ni se garantiza la formación feminista de las terapeutas. Aun así, se están obteniendo resultados y, se desciende el nivel de reincidencia, ya es un avance, en el que habrá que profundizar.

Las cuestiones pendientes

Quedan muchas cuestiones pendientes. Una de ellas, el papel de los grupos de supervivientes. El apoyo mutuo y el acompañamiento de quien pasó lo mismo es de gran ayuda para las mujeres que quieren reaccionar frente a la violencia (que es el primero y el más difícil de los pasos). Y al revés, empoderarse tras una experiencia traumática y apoyar a otras mujeres puede resultar muy enriquecedor. Favorecer la organización de este tipo de colectivos, con financiación y con formación, es también una vía de reconocimiento social y de reparación simbólica. Y hay muchas otras. 

Este artículo se publicó originalmente en gallego en la revista Luzes.  Ahora Público lo reproduce como parte de un acuerdo de colaboración con la revista. Aquí puedes encontrar más artículos de Luzes en Público.

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