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La reforma del reglamento de la Cámara que impulsan los partidos en Andalucía tiene aspectos contrarios a la Constitución

Los letrados del Parlamento elaboran un informe jurídico que solicitó la presidenta del Parlamento de Andalucía sobre la reforma que busca atar en corto a Teresa Rodríguez y que lleva al límite el control de los aparatos sobre los diputados y en él insta a corregir las deficiencias encontradas, algunas muy relevantes

La diputada no adscrita Teresa Rodríguez en el Parlamento de Andalucía
Teresa Rodríguez en el Parlamento de Andalucía.

El informe que solicitó la presidenta del Parlamento de Andalucía, Marta Bosquet (Ciudadanos), a los letrados de la Cámara sobre la reforma exprés del reglamento que los partidos –PSOE, PP, Ciudadanos y los diputados de IU que controlan Adelante Andalucía, todos excepto Vox– han puesto en marcha ha revelado que esta, aunque "en general", está en el marco de la Constitución presenta severas lagunas jurídicas e incluso supuestos de directa colisión con las previsiones constitucionales.

Estos partidos se han lanzado a reformar el reglamento –la norma que regula las relaciones entre grupos y diputados– justo después de que la Mesa decidiera la expulsión de Teresa Rodríguez y otros ocho diputados –para la que los letrados no veían los mimbres jurídicos suficientes– del grupo Adelante Andalucía, al considerarlos tránsfugas, tras protagonizar un vodevil político que duró un mes. Los afectados han recurrido esta decisión de la Mesa de la Cámara al Tribunal Constitucional.

La reforma, además de regular supuestos futuros, pretende atar en corto de manera inmediata a Rodríguez y los demás parlamentarios que han pasado a ser no adscritos. De los 109 parlamentarios, hoy diez tienen esta categoría, que les merma sus derechos. Este miércoles ha arrancado su tramitación parlamentaria con la mera votación sin que se produjera un debate. Teresa Rodríguez trató de tomar la palabra y puso objeciones formales, pero su intento no prosperó.

El informe, de 16 páginas, está muy trabajado, y, tras analizar en detalle la propuesta de reforma, insta a los partidos a corregir las deficiencias jurídicas encontradas –algunas bien relevantes, sobre todo relacionadas con el exceso de control de los aparatos sobre los diputados y los propios grupos parlamentarios– y les recomienda, antes de aprobarla de manera definitiva, acometer la "revisión detenida del texto de la propuesta con la finalidad de mejorar su estructura, lograr mayor concreción y precisión en la redacción de sus preceptos y la utilización de los conceptos jurídicos, así como evitar desajustes entre los diferentes artículos que puedan generar dudas en su aplicación y prescindir del uso de términos y expresiones que puedan generar confusión y claridad".

Estado de Partidos

Para los letrados, la reforma gira en torno a dos aspectos. Por un lado, la regulación de los supuestos en los que los diputados pueden pasar a la situación de no adscritos, con una mención expresa al transfuguismo. Y, por otro, los derechos, facultades, posibilidades de actuación y recursos de los grupos parlamentarios, que la reforma pretende que vayan no en función del número de diputados que estos tengan en cada momento, sino en función del número de diputados obtenidos por la candidatura electoral en la que concurrieron.

Al respecto de los parlamentarios no adscritos, los letrados enmarcan el debate jurídico en el principio constitucional y estatutario que prohíbe el mandato imperativo y su tensión, en la doctrina, con el llamado "Estado de Partidos".

Así, en el informe se lee que el "transfuguismo político, como causa de restricción de derechos", ha sido admitido por el Tribunal Constitucional, pero a la vez recuerda que "las limitaciones o restricciones del derecho de participación política por razón de transfuguismo deben armonizarse con la libertad de mandato".

Esto, en la práctica, supone "la exclusión de todo sometimiento jurídico del representante, en cuanto tal, a voluntades políticas ajenas y proscribe por ello, en particular, que sobre él se hicieran pesar tanto instrucciones vinculantes en Derecho que pretendieran disciplinar su proceder, como cualquier tipo de sujeción a la confianza de sus electores, organizaciones o grupos políticos en que se integre o haya concurrido a las elecciones". Es decir, el diputado lo es sin trabas.

En resumen, la doctrina constitucional considera que no todos los supuestos de transfuguismo son iguales y por tanto no pueden recibir el mismo tratamiento. "No es cierto que la desvinculación orgánica o política del grupo de origen desestabilice por defecto o sin excepción la voluntad popular", se afirma.

Sobre los derechos vinculados a los resultados electorales, los letrados analizan que la regulación parece responder al deseo de efectuar una revisión del reglamento para adaptarlo "a la realidad del actual Estado de Partidos, cuya incidencia sobre el funcionamiento de los normaos parlamentarios ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional". Así, los letrados concluyen que el Parlamento "goza de un amplio margen de libertad para la configuración normativa de los grupos parlamentarios".

Una vez fijado el marco de análisis, los letrados pasan a analizar artículo a artículo la reforma y detectan objeciones de diverso tenor. Lo que sigue son las principales objeciones que plantean los juristas de la Cámara.

La autorización del partido

En el informe se cuestiona la constitucionalidad de la "necesidad de que en la normativa interna del grupo parlamentario conste la autorización para constituir grupo parlamentario del representante legal del sujeto político que presentó la candidatura". De este modo, "con esta autorización se está produciendo un cambio en la configuración de los grupos parlamentarios, que dejarán de ser agrupaciones de diputados en torno a los cuales se articula la vida del parlamento y el ejercicio de las funciones parlamentarias para convertirse en órganos de partidos políticos".

Los letrados remachan: "Esta situación origina dudas sobre la constitucionalidad del precepto". Al respecto, abundan: "Esta exigencia podría suponer el reconocimiento expreso de la existencia de una relación de subordinación del Grupo parlamentario respecto del sujeto político que presentó la candidatura. Aunque la prohibición del mandato imperativo requiere una reconstrucción teórica para adaptarla al a realidad política actual, parece dudoso que en el momento actual se pueda defender el establecimiento de una situación jurídica de subordinación jurídica del grupo parlamentario". En resumen, no existe una identificación entre partido y grupo parlamentario. Además, el Constitucional ha reconocido que la facultad de constituir grupo parlamentario corresponde a los diputados sin injerencias externas.

Quién define el transfuguismo

En caso de baja por transfuguismo, los letrados cuestionan que el "representante legal del sujeto político que presentó la candidatura o al del partido político que propuso su inclusión en caso de coalición electoral, tenga la capacidad de definir a un diputado tránsfuga". "Esta mera comunicación por sí sola no parece suficiente para acreditar la expulsión del partido político o la existencia del supuesto de transfuguismo. En nuestro ordenamiento, no existe una identificación entre la representación legal y la competencia decisoria", se lee en el informe.

El criterio político

Respecto de la separación del diputado del "criterio político" fijado por los órganos competentes del sujeto político en cuya candidatura se presentó a las elecciones, que pretende implantar la reforma como causa de expulsión, los letrados no se andan por las ramas y lo tachan directamente de inconstitucional. "Llama la atención que no se establezcan unos elementos objetivos u objetivables en base a los cuales se puedan apreciar la concurrencia de esta causa de expulsión del grupo parlamentario", se lee en el trabajo. Los juristas remachan: "A diferencia del abandono o la expulsión del partido, en este supuesto la restricción opera en base al criterio estrictamente subjetivo [del aparato del partido en cuestión]. Esta falta de soporte objetivo atenta contra el principio de libertad de mandato que hoy sigue plenamente vigente y vulnera el artículo 23.2 de la Constitución".

Traición

En la propuesta de reforma se utiliza el término traición como supuesto de transfuguismo. Los juristas de la Cámara consideran que "el uso del vocablo genera inseguridad jurídica". La baja por transfuguismo vinculada a la traición implica que "la existencia del supuesto de hecho que determina la aplicación de la norma no depende de un elemento objetivo, sino que se conecta con la traición, concepto difícilmente aprensible y con un componente altamente subjetivo, cuya existencia dependerá de los sentimientos o de otros componentes psicológicos de quien la aprecie".

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