Este artículo se publicó hace 2 años.
El Tribunal Supremo declara extinguida la responsabilidad penal de Alberto Rodríguez
El auto no extingue las consecuencias parlamentarias que derivaron de su condena, por lo que no supone que pueda recuperar su escaño.
El Tribunal Supremo ha acordado declarar extinguida la responsabilidad penal del que fuera diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez, toda vez que ha pagado la multa contemplada en la sentencia condenatoria y puesto que ha cumplido el plazo de un mes y quince días de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.
Si bien esta decisión no excluye las consecuencias en el ámbito parlamentario que ha tenido su condena, que se tradujo en la retirada de su escaño. Pese a todo, fuentes del Supremo aclaran que este auto no supone que queden extinguidas las consecuencias que en el ámbito parlamentario haya tenido su condena, es decir que no supone que Rodríguez pueda recuperar su escaño.
El Alto Tribunal impuso a Rodríguez una multa de 540 euros tras ser condenado por dar una patada a un policía nacional –recordemos que la acusación no ha aportado más prueba de la supuesta patada que el testimonio del policía y sus partes médicos– durante una protesta en La Laguna (Tenerife) y una pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la pena, de 45 días.
Según detalla el auto del tribunal, "habiendo satisfecho la pena de multa y habiendo cumplido la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por tiempo de un mes y 15 días, con fecha 5 de diciembre de 2021, procede declarar por extinguida la responsabilidad criminal derivada de la presente causa por cumplimiento".
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