El Supremo ratifica la absolución al artista que pintó una paloma de la paz en la tumba de Franco
El alto tribunal descarta que Eduardo Tenreiro tuviera intención de ofender sentimientos religiosos o interrumpir una misa.

El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución del escultor gallego Eduardo Tenreiro, quien en 2018 pintó una paloma de la paz en la tumba del dictador Francisco Franco en la Basílica del Valle de los Caídos, actual Cuelgamuros. La Sala de lo Penal ha desestimado las peticiones de condena al considerar que la acción del artista no constituyó delito ni vulneró la libertad religiosa de los asistentes a la basílica.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ángel Hurtado, considera "razonable y motivada" la absolución decretada previamente por la Audiencia Provincial y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Ambos tribunales concluyeron que la acción del artista no interrumpió la misa que estaba programada para esa fecha, ya que esta aún no había comenzado.
Eduardo Tenreiro fue juzgado en 2021 tras ser acusado de delitos contra la libertad de conciencia, profanación y daños en tumba. Por estos hechos, la Fiscalía había solicitado un año de prisión, mientras que la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos pedía una pena de dos años y cinco meses. No obstante, los tribunales rechazaron estas peticiones, argumentando que no había pruebas de que el escultor actuara con intención de ofender los sentimientos religiosos de los asistentes.
Según los hechos probados, el 31 de octubre de 2018, Tenreiro accedió a la basílica cinco minutos antes del inicio de una misa. Con pintura roja, trazó una paloma de la paz sobre la lápida de Franco, acompañándola del texto "por la libertad" y gritando "por la reconciliación de los españoles". Las conclusiones de los tribunales señalan que su acción fue una manifestación de sus ideas, y no un acto destinado a perturbar el culto.
La Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos intentó recurrir la absolución, alegando que la intención del acusado era ofender la memoria del dictador y los sentimientos religiosos de los presentes. Sin embargo, el Supremo ha rechazado esta interpretación, subrayando que carece de la inmediación necesaria para valorar las intenciones del acusado y modificar los hechos probados por los tribunales previos.
El Supremo reprocha además a la asociación su intento de cambiar los hechos declarados en las instancias anteriores, especialmente al intentar añadir que la pintada se realizó al comienzo de la misa, algo que no quedó demostrado en los juicios previos.
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