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Violencia sexual El juez del voto particular de 'La Manada' absuelve a un hombre de abusar sexualmente de una niña de 12 años

El Ministerio Fiscal solicitó cinco años y seis meses de prisión, mientras que la acusación particular elevó la petición a ocho años. El tribunal aprecia "contradicciones" y "aspectos confusos".

Ricardo González. EFE/Archivo
Ricardo González. EFE/Archivo.

agencias | público

La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha absuelto a un acusado de haber abusado sexualmente de una menor de 12 años al considerar que su testimonio presenta contradicciones, aspectos "confusos" y "disonantes", así como "indeterminación" acerca del periodo de tiempo en que se produjeron los hechos denunciados. Uno de los tres magistrados es Ricardo González, el juez que emitió un voto particular a favor de la absolución de los cinco violadores de La Manada de Pamplona. Los otros dos jueces son la presidenta de la Audiencia Provincial de Navarra, Esther Erice, y Fermín Zubiri.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, los magistrados resaltan la "imposibilidad" de que las imputaciones se hubieran cometido en el contexto temporal delimitado en los escritos de acusación.

En la vista oral, el Ministerio Fiscal solicitó cinco años y seis meses de prisión, mientras que la acusación particular elevó la petición a ocho años. La defensa, por su parte, reclamó la absolución. El procesado, natural de Ecuador, de 38 años, convivía desde 2016 con su pareja y la hija de ésta, nacida en 2005, en una vivienda de Pamplona. El tribunal no considera acreditado que, a finales de 2017, cuando la madre se ausentaba del domicilio, el encausado abusara sexualmente de la menor.

El tribunal no considera acreditado que el encausado abusara sexualmente de la menor

Tampoco consideran probado los jueces que, el 17 de julio de 2018, el inculpado le dijera a la menor, que entonces tenía 13 años: "Yo no le digo nada a tu mamá de que bebes si tú no cuentas nuestro secreto". En el juicio, el acusado negó "rotundamente" todas las imputaciones y afirmó que la relación que tenía con la menor era "estupenda".

Planteó que podía haber razones espurias para la denuncia, ya que había tensión y crispación entre la menor y su madre. Y también indicó que la niña tendía a inventarse cosas, "pero nunca de este calibre". "Cuando volvía del colegio venía con historias de que tenía muchos novios y luego decía lo contrario. Siempre volvía con historias", declaró el procesado.

Contexto de conflicto y tensión familiar

Para el tribunal, "las objeciones puestas de manifiesto por la defensa del acusado no aparecen desprovistas de toda consistencia ni carecen de un cierto apoyo lógico y soporte probatorio, pues la denuncia se produjo en un contexto de conflicto y tensión familiar".

Aunque este conflicto no permita afirmar, sin más, la invericidad de la declaración de la menor, la Audiencia estima que "sí debe tomarse en consideración a la hora de ponderarla pues precisará de elementos relevantes de corroboración". Asimismo, los magistrados también encuentran "aspectos confusos e incluso disonantes entre sus sucesivas narraciones", así como "ciertas contradicciones" e "indeterminación" respecto al momento en que sucedieron los hechos.

La Audiencia sostiene que "la declaración de la menor, contrastada con las demás pruebas practicadas en el acto del juicio, no permite tener por probado, con el grado de certeza exigible para pronunciar una sentencia condenatoria y sin margen para la duda, que el acusado hubiese cometido los hechos que se le imputan".

Por consiguiente, el tribunal afirma que la indeterminación en el escrito de conclusiones provisionales de los hechos punibles puede dar lugar a una acusación imprecisa e incluso insuficiente y puede producir a causa de ello una situación de indefensión en el acusado que solo podrá, efectivamente, defenderse y proponer las pruebas que crea conveniente en la medida que conozca la exposición concreta de los hechos, ha informado el TSJN.

La prueba documental aportada por la defensa, razona la Audiencia, viene a corroborar lo declarado por el inculpado, "de suerte que los hechos enjuiciados, tal y como han sido descritos en los escritos de acusación, no habrían podido tener lugar".

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