La Audiencia de Barcelona confirma la multa de 6.000 euros a Hugo Mallo por abuso sexual
El futbolista hizo tocamientos a la víctima el 24 de abril de 2019 durante el partido de LaLiga entre el Espanyol y el Celta.

Madrid-
La Audiencia de Barcelona ha confirmado este jueves la condena a 6.000 euros de multa al exfutbolista del Celta Hugo Mallo, actualmente en las filas del Aris de Salónica griego, por un delito de abusos sexuales contra la mujer que trabajaba como mascota del Espanyol, a la que deberá indemnizar con 1.000 euros.
El pasado 12 de septiembre el Juzgado de lo Penal número 19 de Barcelona consideró probado que el acusado hizo tocamientos a la víctima durante el partido de LaLiga entre el Espanyol y el Celta del 24 de abril de 2019, en el RCDE Stadium.
El futbolista presentó un recurso de apelación a la sentencia que la Audiencia Provincial de Barcelona ha desestimado de forma unánime por parte de los ocho jueces que firman la resolución.
El tribunal ha dejado claro en su escrito que se ha alcanzado la "plena convicción" de que los hechos "ocurrieron tal y como los relató la víctima" y no ve ningún "ánimo de espurio u otros intereses".
"El tocamiento de la víctima realizado por el acusado con sus manos se produjo sin su consentimiento", concluye el tribunal.
La defensa del futbolista impugnó la sentencia penal al considerar, según su criterio, que se había vulnerado la presunción de inocencia "por falta de prueba suficiente relacionado con el error en la valoración de la prueba" y también por la "inexistencia del ánimo libidinoso".
"Tras el hecho, le espetó un exabrupto ("cabrón"), le desplazó con la mano derecha y se colocó detrás de su compañero en respuesta defensiva", apunta la resolución de la Audiencia Provincial, que añade que "la víctima (...), desde los primeros momentos exteriorizó tanto la respuesta emocional a lo sucedido como la descripción verbal".
La resolución del recurso de apelación ha recordado que la sentencia todavía no es firme y que el futbolista Hugo Mallo podrá interponer un recurso de casación, según los plazos que determina el artículo 847.1, en su punto B, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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