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Duro varapalo judicial a la gestión de la Iglesia en la Mezquita de Córdoba

El Cabildo catedralicio ordenó retirar en 2017 una gran celosía del templo omeya para que pasaran las cofradías de Semana Santa y ahora el TSJA anula la autorización de la Junta de Andalucía por vulnerar la Ley de Patrimonio Histórico.

Interior de la Mezquita de Córdoba. LUZ LEÓN
Interior de la Mezquita de Córdoba. LUZ LEÓN

La Iglesia católica ha recibido un severo revés judicial en su ya polémica gestión de la Mezquita de Córdoba, objeto de una larga contestación ciudadana en los últimos años, sobre todo tras su discutida inmatriculación en 2006 por el obispo.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) acaba de anular la retirada de una gran celosía de cedro macizo y dos toneladas de peso del muro que separa el templo omeya del Patio de los Naranjos. La supresión se produjo en medio de una gran controversia en 2017 por orden del Cabildo catedralicio, administrador del monumento universal, para facilitar el paso de las cofradías de Semana Santa al interior del edificio, en cuyo corazón se alza la Catedral.

La gran celosía, que es ya uno de los iconos de la joya andalusí, forma parte de un juego de cuatro piezas de similar tamaño que se colocaron en 1972 para resolver uno de los problemas endémicos del muro norte. En ese lateral de la Mezquita, la mayor parte de los grandes arcos que dan al Patio de los Naranjos fueron tapiados siglos atrás por deseo de los prelados para colocar capillas adosadas en su interior. El templo perdió su centenaria luz natural y solo quedaron cuatro vanos sin cegar.

Fue el prestigioso arquitecto Rafael de la Hoz Arderius quien ideó, cuando era director general de Arquitectura a principios de los setenta, esta solución de madera noble que se adaptó perfectamente al edificio, según reconocen la mayoría de los expertos. En 1984, la Mezquita fue declarada Patrimonio Mundial por la Unesco y todos sus elementos, incluidas las cuatro celosías, quedaron bajo su protección.

Ha sido su hijo y heredero intelectual de la obra, arquitecto también reconocido a nivel internacional, quien ha pleiteado con la Junta de Andalucía y la Iglesia para evitar que el Cabildo suprima la bella celosía inmortalizada en infinidad de postales turísticas. El litigio ha sido largo y complejo. Primero en el terreno administrativo y finalmente en los tribunales. La sentencia del TSJA, que confirma una anterior del juzgado de lo contencioso número 4 de Córdoba, desestima las apelaciones del Gobierno andaluz y la Agrupación de Cofradías.

La sentencia reprocha a la Consejería de Cultura no haber protegido el monumento como era su obligación

El fallo representa un duro varapalo no solamente para los intereses de la Iglesia católica sino para la Consejería de Cultura, por cuanto le reprocha no haber protegido el monumento como era su obligación y haber autorizado una actuación que vulneraba claramente su propia ley. La sentencia recuerda que las "intervenciones sobre bienes del catálogo general del patrimonio histórico deben procurar por todos los medios su conservación, restauración y rehabilitación". Y añade que, en todo caso,  "las restauraciones deben respetar las aportaciones de todas las épocas existentes, así como las pátinas, que constituyen un valor propio del bien", tal como recoge literalmente la Ley de Patrimonio Histórico andaluz. "La eliminación solo se autorizará", cita textualmente la sentencia, "siempre que quede fundamentado que los elementos que traten de suprimirse (…) fuese necesario para permitir la adecuada conservación y una mejor interpretación histórica".

Y la sentencia es meridiana al respecto. Quitar un elemento relevante con el objetivo de que las procesiones de Semana Santa circulen hacia el interior del edificio no responde en modo alguno a las previsiones de la ley. "El proyecto no se incluye en ninguna de las intervenciones permitidas. No se acredita (…) que se den las circunstancias de excepción que contempla la norma". El Alto Tribunal además reprende veladamente a la administración responsable de la tutela por su connivencia en la ejecución de un proyecto que ha lesionado gravemente los valores patrimoniales del monumento. "Conviene recordar que la Mezquita de Córdoba no es un monumento cualquiera", indica el fallo. "Está declarado Patrimonio Mundial por la Unesco y ha sido declarado de Valor Universal Excepcional en 2014. Es por ello más exigible aún que en cualesquiera otros casos una conservación y protección efectiva y real".

Interior de la Mezquita de Córdoba. AFP/Jorge Guerrero
Interior de la Mezquita de Córdoba. AFP/Jorge Guerrero

"Y todo ello", agrega el tribunal, "para un uso del que no está acreditado, documentado, ni siquiera su valor como tradición (…) sino más bien todo lo contrario", aduce en relación al paso de las cofradías. Después de subrayar reiteradamente el valor incalculable del monumento árabe, el tribunal vuelve a recordar que "la administración, y cuantos tienen alguna responsabilidad en la conservación del monumento para la conservación del legado a las generaciones venideras, han de extremar su cuidado y diligencia", en clara alusión al Cabildo y a los arquitectos conservadores de la Mezquita que trabajan bajo nómina de la Iglesia.

La sentencia también critica duramente que el desmontaje de la pesada celosía exigió efectuar catas arqueológicas con el fin de reubicar en el arco una puerta abatible de idéntico diseño que pudiera abrirse en Semana Santa "De mala conservación, restauración o rehabilitación cabría calificar una obra que perjudica restos arqueológicos en un monumento de valor excepcional universal". La Junta de Andalucía tiene 20 días para recurrir al Tribunal Supremo y, según declaraciones recogidas por Europa Press, estaría en estos momentos sopesando su viabilidad.

Rafael de la Hoz hijo mostró a Público su plena "satisfacción" por la sentencia que recoge "todos y cada uno de los argumentos” de su defensa.  "Es una sentencia muy sólida. Y dice cosas muy contundentes", abundó, a falta aún de una lectura más detenida del fallo y sus consecuencias, que estudiará con sus abogados en los próximos días. De la Hoz subrayó que el tribunal hace una "llamada de atención a todos los responsables, no solo a la administración autonómica". Y expresó su alegría por la alusión clara y concisa al informe de Unesco, "que no contradice los fundamentos del dictamen de Icomos España".

Interior de la Mezquita de Córdoba. LUZ LEÓN
Interior de la Mezquita de Córdoba. LUZ LEÓN

El largo conflicto que ha mantenido Rafael de la Hoz hijo, de una parte, y la Iglesia y la Junta de Andalucía, de otra, llegó a implicar a Icomos, la organización encargada de efectuar informes técnicos para la Unesco. El arquitecto pidió hace cinco años a Icomos España amparo, toda vez que entendía que se estaban vulnerando en la Mezquita de Córdoba valores protegidos por la Unesco. La entidad conservacionista emitió un contundente informe, que advertía del daño al monumento que se podría ocasionar con la supresión de uno de sus elementos protegidos de forma injustificada. La Consejería de Cultura, regida en esos momentos por Rosa Aguilar, en lugar de tomar en consideración el dictamen de Icomos, concedió una nueva oportunidad a la Iglesia, que se dirigió a la sede de Unesco en París y logró arrancar una nueva resolución favorable a sus intereses.

El movimiento cofrade en Andalucía, que integra a decenas de miles de personas, ha representado en este conflicto un grupo de presión añadido, que ha condicionado desde el principio la actuación de la administración autonómica en relación a la protección de la Mezquita de Córdoba. Rosa Aguilar maniobró siempre a favor de los intereses del Cabildo y ahora la sentencia pone en evidencia su rigor en la defensa de la integridad de un monumento en el ojo del huracán desde hace años.

El litigio tiene un trasfondo reseñable. La inmatriculación de la Mezquita en 2006 formó parte de una operación eclesiástica para diluir la significación árabe del monumento, que incluyó la supresión de su nombre universal de todos los folletos turísticos para reemplazarlo por el exclusivo de Catedral. La decisión recibió una enorme contestación ciudadana, que tuvo eco en toda la prensa internacional. Fue en ese contexto, cuando el obispo decidió impulsar el traslado de la carrera oficial de Semana Santa desde el centro urbano a la Mezquita Catedral, como forma de visibilizar el uso católico del monumento omeya. Pero el plan del obispo y las cofradías puede verse truncado si, tal como dicta la sentencia, la gran celosía de cedro rojo vuelve a colocarse en el arco número 17 y los pasos de Semana Santa no pueden entrar en el templo.

Este es el último episodio de un ya prolongado conflicto que afecta a los derechos de propiedad del monumento y al modelo de gestión patrimonial en manos de la Iglesia. La Plataforma Mezquita Catedral, Patrimonio de Todxs mantiene una sostenida denuncia desde 2014 a cuenta de lo que consideran un intento continuo de desnaturalización de la gran Aljama de Occidente por parte del Cabildo.

Además de la batalla por el nombre, que finalmente obligó a recular al obispo, el colectivo ha censurado las sistemáticas exposiciones de cristos y vírgenes en el oratorio islámico, la invasión de la Quibla con estatuas y objetos de liturgia católica, y, en general, una "administración arbitraria" y "sin criterios técnicos de solvencia". Por esa razón, han exigido reiteradamente la elaboración de un Plan Director que ponga fin a una "gestión abusiva". El portavoz de la Plataforma, Miguel Santiago, ha expresado su satisfacción por el fallo y ha recordado que la Junta de Andalucía "tiene que estar al servicio de lo público y no de los intereses privados de la Iglesia".

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