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El Gobierno aprueba una ley que permite que las novatadas, el acoso y el plagio se castiguen con la expulsión de la Universidad
El Consejo de Ministros ha aprobado la Ley de Convivencia Universitaria, que sustituirá al reglamento del franquismo de 1954. La norma establece un mecanismo de mediación voluntario pero reconoce que las faltas muy graves se pueden llegar a penalizar con
Beatriz Asuar Gallego
Madrid-Actualizado a
El Consejo de Ministros la Ley de Convivencia Universitaria, una nueva norma que deroga el Decreto de 8 de septiembre de 1954 creado por el franquismo. El procedimiento disciplinario solo afecta al alumnado de las universidades públicas y reconoce como faltas muy graves las novatadas que menoscaban la integridad, el acoso, la discriminación, mutilar o sustraer obras del patrimonio de la universidad y el plagio. El texto aboga por fomentar la mediación voluntaria, pero todas las faltas categorizadas como muy graves pueden llegar a ser penalizadas con la expulsión de la Universidad en la que se han cometido los hechos de dos meses a tres años o la pérdida de derechos de matrícula parcial durante un curso académico.
El Gobierno ya ha dado el visto bueno a este anteproyecto de ley que deberá ser aprobado por el Parlamento. La previsión es que llegue al Congreso durante este verano y que se empiece a aplicar durante 2022, según explican fuentes del departamento que dirige Manuel Castells.
La ley nace con el objetivo de "poner en el centro de la convivencia la mediación". Por ello, establece un mecanismo voluntario que podrá aplicarse siempre que las dos partes quieran y que las faltas cometidas no tengan que ver con acoso o violencia de género, fraude universitario o afecten al Patrimonio de la Universidad.
Según el texto de la norma, al que ha tenido acceso Público, las universidades tendrán que crear una Comisión de Convivencia, integrada de manera paritaria por representantes del estudiantado, del personal docente e investigador, y del personal de administración y servicios. Esta comisión se tendrá que encargar de promover iniciativas que mejoren la convivencia y la utilización del mecanismo de mediación como respuesta a los conflictos.
Faltas disciplinarias muy graves
Realizar novatadas o cualesquiera otras conductas o actuaciones de análoga
naturaleza, que supongan un grave menoscabo para la dignidad de las
personas.
Acosar o ejercer violencia grave contra cualquier miembro de la comunidad
universitaria.
Acosar sexualmente o por razón de sexo.
Discriminar por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género, origen
nacional, pertenencia a grupo étnico, edad, clase, discapacidad, estado de
salud, religión o creencias, o por cualquier otra causa personal o social.
Alterar, falsificar, sustraer o destruir documentos académicos, o utilizar
documentos falsos ante la universidad.
Mutilar o sustraer obras del patrimonio de la universidad.
Plagiar total o parcialmente una obra, o cometer fraude académico en la elaboración del Trabajo de Fin de Grado, el Trabajo de Fin de Máster o la Tesis Doctoral.
Incumplir las normas de salud pública establecidas para los centros
universitarios, sus instalaciones y servicios, poniendo en riesgo a la comunidad
universitaria.
Suplantar a un miembro de la comunidad universitaria en su labor propia, en
relación con las actividades universitarias.
Impedir el correcto desarrollo de los procesos electorales de la universidad.
Haber sido condenado por la comisión de un delito que suponga la afectación de un bien jurídico distinto, cometido en los centros universitarios, sus instalaciones y servicios, o relacionado con la actividad académica de la
universidad.
Faltas graves
Apoderarse indebidamente del contenido de pruebas, exámenes o controles de
conocimiento.
Deteriorar gravemente las obras que componen el patrimonio de la universidad.
Impedir la celebración de actividades universitarias de docencia, investigación o transferencia del conocimiento.
Cometer fraude académico entendido éste como cualquier comportamiento premeditado tendente a falsear los resultados de un examen o trabajo, propio o
ajeno, realizados como requisito para superar una asignatura o acreditar el
rendimiento académico.
Utilizar indebidamente contenidos y/o medios de reproducción y grabación de
las actividades universitarias sujetas a derechos de propiedad intelectual.
Incumplir las normas de seguridad y salud establecidas para los centros universitarios y sus instalaciones y servicios.
Acceder sin la debida autorización a los sistemas informáticos de la universidad.
Faltas leves
Acceder a instalaciones universitarias a las que no se tenga autorizado el
acceso.
Actuar para copiar el contenido de exámenes a través de medios fraudulentos que no tengan la consideración de graves o muy graves.
Utilizar los servicios universitarios incumpliendo los requisitos establecidos de general conocimiento.
Realizar actos que deterioren de forma no grave el patrimonio de la universidad.
Sanciones aplicables a las faltas muy graves o graves
Las sanciones aplicables que se reconocen por la comisión de faltas muy graves son la expulsión de dos meses hasta tres años de la universidad en la que se hubiera cometido la falta o la pérdida de derechos de matrícula parcial, durante un curso académico.
Son sanciones aplicables por la comisión de faltas graves la expulsión de hasta un mes de la universidad en la que se hubiera cometido la falta, la pérdida de derechos de matrícula durante un curso académico de la asignatura en la que se hubiera cometido el fraude académico.
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