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La Junta Electoral pide a Canal Sur que "extreme el cuidado" en la campaña al vulnerar la neutralidad en favor del PP

La Junta Electoral Central ha estimado parcialmente el recurso que presentó el PSOE de Andalucía y señala que la Dirección de Canal Sur y Televisión vulneró el artículo 66 de la Ley Orgánica Reguladora del Régimen Electoral General (Loreg).

El presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno (c), es entrevistado por el periodista Jesús Vigorra. En la sede de Canal Sur Radio, en el Pabellón de Andalucía de la Isla de la Cartuja.
El presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, es entrevistado en la sede de Canal Sur Radio, en el Pabellón de Andalucía de la Isla de la Cartuja. Europa Press

La Junta Electoral Central ha estimado parcialmente el recurso que presentó el PSOE de Andalucía tras el rechazo de la Junta Electoral de Andalucía por estimar que la Dirección de Canal Sur y Televisión había vulnerado el artículo 66 de la Ley Orgánica Reguladora del Régimen Electoral General (Loreg).

La Junta Electoral ha resuelto en el expediente 293/1261 "estimar parcialmente el recurso contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía en lo que se refiere a la emisión del espacio informativo dedicado al resumen de la legislatura en el programa de Canal Sur Noticias 1 del día 26 de abril, revocando en este punto dicho acuerdo" tras considerar que esa emisión "vulneró el principio de neutralidad informativa que, en aplicación del artículo 66.1 de la Loreg, deben respetar los medios de comunicación de titularidad pública a lo largo del proceso electoral".

El segundo punto del pronunciamiento de la Junta Electoral Central se encamina a "instar a Canal Sur Radio y Televisión SA a que, en lo sucesivo, extreme el cuidado para evitar la difusión de contenidos audiovisuales que durante el período electoral puedan vulnerar los principios recogidos en el artículo 66.1 de la Loreg", aunque traslada igualmente que no es "necesaria la adopción de medida adicional alguna, dadas las circunstancias concurrentes en este supuesto". En todo lo demás, se desestima el recurso.

La Junta Electoral: "El tratamiento informativo, al ser elogioso con la acción del actual Gobierno, tiene incidencia electoral"

El recurso del PSOE-A se centraba en dos actuaciones informativas de Canal Sur Radio y Televisión SA, emitidas el día 26 de abril, jornada en la que se publicó en el BOJA el decreto de convocatoria de elecciones al Parlamento de Andalucía y la disolución del Parlamento, una de ellas a las 14:40 en el informativo de Canal Sur Noticias por un resumen de la legislatura concluida.

Tras describir el contenido de una pieza en el informativo Noticias 1, la Junta Electoral Central considera que la información "carece de la neutralidad exigible en periodo electoral" pues se dedica a repasar la legislatura e incluye un mensaje que favorece a unas opciones electorales en detrimento de otras, al referirse al Gobierno de Juanma Moreno como 'el del cambio'. 

Además, "dicha información venía acompañada de imágenes ilustrativas de los contenidos que se estaban emitiendo, sin incluir ningún matiz crítico o negativo que pudiese perjudicar la favorecedora imagen con la que el noticiario emitido por Canal Sur estaba tratando al actual Gobierno andaluz", afirma la Junta Electoral Central.

"Ese tratamiento informativo, al ser elogioso con la acción del actual gobierno autonómico, tiene incidencia electoral, en la medida en que -con perjuicio manifiesto de la restantes candidaturas- permitió que la candidatura del actual Presidente de la Junta de Andalucía se viera beneficiada de la exposición de los logros de su ejecutivo, aprovechando además el contexto neutral y objetivo que debe caracterizar un telediario emitido por una televisión de titularidad pública", sostiene el organismo electoral central.

Desequilibrio en los tiempos

La segunda actuación informativa sobre la que se pronuncia la Junta Electoral Central apunta "al desequilibrio entre el tiempo dedicado al Presidente de la Junta de Andalucía y el dedicado al resto de formaciones políticas en el informativo Noticias 2 del mismo día 26 de abril", que desestima por su coincidencia con los argumentos que ofreció la Junta Electoral de Andalucía.

La Junta Electoral traslada que su acuerdo "es firme en vía administrativa" y que contra él cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.

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