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El Supremo fija que los eurodiputados deben pagar el IRPF en España

El tribunal tumba un recurso de Gabriel Mato, representante del PP en el Parlamento Europeo y miembro de la cúpula nacional de Feijóo, que no declaró 60.000 euros por considerar que sus funciones en Bruselas estaban exentas.

Imagen de una sesión plenaria del Parlamento Europeo, a 13 de septiembre de 2022.
Imagen de una sesión plenaria del Parlamento Europeo, a 13 de septiembre de 2022. Philipp von Ditfurth / Europa Press

El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia que obliga a los eurodiputados españoles a tributar sus asignaciones como IRPF. Con esta decisión, el órgano judicial rechaza el recurso presentado por Gabriel Mato, representante del PP en el Parlamento Europeo, que entre los años 2010 y 2013 dejó de declarar más de 60.000 euros a Hacienda al entender que ese dinero se podía considerar renta exenta. El popular, miembro de la cúpula nacional del partido diseñada por Feijóo, llevó el caso al TS después de que la Agencia Tributaria le sancionase por no consignar sus retribuciones.

Los jueces del Supremo han establecido que los salarios de los eurodiputados, que rondan los 9.000 euros brutos al mes, están sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas porque su situación no se puede equiparar a la de un trabajador en el extranjero, exento de pagar ese gravamen. Este fallo es el tercero que se pronuncia contra el razonamiento de Gabriel Mato, después de que Hacienda y los tribunales canarios le reclamasen en su día las tasas correspondientes.

Entre otros argumentos, el parlamentario europeo alegó que su sueldo anual ya se veía mermado por un impuesto comunitario y que la aplicación del IRPF suponía una doble imposición. Asimismo, se aferró a la exención que marca la ley para trabajadores de empresas arraigadas fuera de los límites del territorio español

Tras repasar su jurisprudencia, el Supremo ha determinado que "no ofrece duda alguna que la relación de un diputado con el Parlamento Europeo resulta completamente ajena" a la característica de ajenidad a la que hace referencia el artículo bajo el que se amparaba el popular. Los magistrados consideran que "no existe relación laboral" entre Gabriel Mato y la Eurocámara. 

Tampoco han aceptado que se pueda tratar el Parlamento Europeo como "una empresa o entidad no residente en España", dado que sus objetivos no son económicos y "resultan completamente extraños a los que definen e identifican" una sede democrática. El tribunal ha subrayado que las Cortes "ni constituyen un lugar fijo de negocio, ni encajan en algunos de los ejemplos al uso como las sucursales, agencias, oficinas, talleres, almacenes, tiendas, minas, canteras, pozos de petróleo y gas o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales".

Para los jueces de lo contencioso es "evidente" que el argumento de Mato está fuera de lugar y califican de "artificial y forzada" su tentativa de acogerse a la exención fiscal. Además, el Supremo ha recordado que el régimen de los eurodiputados tampoco se puede comparar con el de los trabajadores o funcionarios que prestan sus servicios en las instituciones europeas, ya que los representantes públicos poseen un tratamiento propio y diferenciado.

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