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El Constitucional prohíbe a Sortu presentar a los etarras como "héroes"

Basa la legalización en el 'inequívoco' rechazo a la violencia de ETA que hacen los estatutos del partido

ANDRÉS MUÑIZ

El Tribunal Constitucional legalizó Sortu porque sus Estatutos y las manifestaciones de sus dirigentes en la presentación de este partido político contuvieron 'un inequívoco rechazo a la violencia como medio de acción, incluida la violencia de ETA, rechazo expreso que por primera vez se recoge en los Estatutos de un partido político nacido del ámbito de la izquierda abertzale'.

En su sentencia, de 77 folios, el alto tribunal justifica la revocación del fallo del Supremo contra Sortu en que los dirigentes del partido insistieron en su opción por las vías exclusivamente pacíficas y democráticas, y rechaza que, la simple sospecha de que su declaración de principios pueda no ser sincera, baste para condicionar el pleno ejercicio del derecho fundamental a la creación de partidos políticos.

Además, la sentencia cree que era desproporcionado el veto a la inscripción de Sortu cuando las últimas reformas legales aprobadas por el Parlamento introducen 'remedios' e 'instrumentos de control a posteriori' para vigilar que las formaciones cumplen la Ley de Partidos. Así, recuerda que tanto el Gobierno, a través de la Abogacía del Estado, como el Ministerio Fiscal, pueden formular ante el Supremo, desde el día de unas elecciones hasta la proclamación de electos, una demanda de ilegalización de una candidatura.

El Constitucional, 'a la vista de la experiencia acumulada frente a las tentativas de eludir la ilegalización judicialmente decidida', introduce en la sentencia un listado de conductas que llevarían a la ilegalización de un partido político, a modo de advertencia a Sortu para que sepa que incurrir en ellas supondría la revocación de su dada de alta como partido político.

El alto tribunal establece, en este sentido, que no pueden usarse 'expresiones de equiparación de la violencia terrorista con la coacción legítima que en un Estado de Derecho se reserva a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado cuando persiguen, detienen y ponen a disposición judicial a los responsables de los delitos de terrorismo; y a los jueces y tribunales cuando les condenan en un proceso justo y con todas las garantías'.

Añade que no caben 'comunicados ambiguos y de compromiso sobre la base de una equidistancia entre el Estado y el terror', por lo que tampoco es admisible 'cuestionar el deber de las fuerzas policiales de perseguir a los responsables de la violencia terrorista'.

Asimismo, el TC afirma que es una justificación implícita del terrorismo, no asumible en democracia, 'todo intento de colocar en el mismo plano' el sufrimiento infringido a las víctimas de la violencia terrorista con el de los presos de ETA que precisamente cumplen condena por actos de terrorismo que causaron graves daños a las víctimas y a la esencia misma de la sociedad democrática.

Igualmente el Constitucional no ampara 'las actuaciones tendentes a otorgar al terrorismo una legitimación, especialmente si la misma está proyectada a su justificación como medio necesario para alcanzar o avanzar en la consecución de objetivos políticos o cuando se utiliza la situación latente del terrorismo como chantaje'.

El Constitucional no encuentra pruebas de que siga estrategias de ETA 

Asimismo, rechaza el 'ensalzamiento de los autores de acciones terroristas, o su presentación como víctimas o héroes', teniendo especial alcance cuando dichas conductas se realicen por cargos institucionales que los autoricen o toleren, así como 'la realización de actos públicos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o sus familiares'.

Tampoco acepta el Constitucional que un partido, 'con manifiesto desprecio del orden constitucional' supedite su rechazo a la violencia terrorista a la consecución negociada de objetivos políticos que sólo cabe alcanzar con procedimientos democráticos.

El Tribunal Supremo acordó no autorizar la inscripción de Sortu en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior al entender que su condena de la violencia de ETA era un fraude, a la vista de lo recogido en documentos de ETA y Batasuna que señalaban que era la propia banda terrorista la que establecía la estrategia de condena de los atentados que ella misma comete a fin de eludir las consecuencias de las sentencias de ilegalización.

El Constitucional señala, frente a lo que llama 'la hipótesis del fraude', que la condena a la violencia realizada por Sortu no puede estar sometida al dilema -insoluble en Derecho-de la mayor o menor sinceridad del sujeto, y no encuentra pruebas de que siga estrategias de ETA y Batasuna para condenar la violencia sólo con el fin de ser legalizada de forma fraudulenta.

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