La banca elude la obligación de ofrecer las cuentas básicas que permiten evitar el 80% de las comisiones
Un trabajo de campo de la asociación de consumidores Asufín destapa la escasa comercialización de este producto bancario diseñada para colectivos vulnerables aunque su oferta a toda la clientela es preceptiva desde 2017 y con la que solo pueden aplicar cargos por tres euros mensuales.
Zaragoza-Actualizado a
Lo que ocurre en la mayoría de las entidades bancarias con las cuentas de pago básicas, a las que no pueden cargar más de tres euros mensuales de comisiones, sería, según ha puesto de manifiesto un trabajo de campo de la organización de consumidores Asufín (Asociación de Usuarios Financieros), algo muy parecido al escamoteo, una acción que consiste en "hacer desaparecer, quitar de en medio de un modo arbitrario o ilusorio algún asunto o dificultad".
"Se ofrece poco, tampoco se ofrece para colectivos vulnerables y no se ofrece en primer lugar", explica el economista Antonio Luis Gallardo, coordinador del informe, que añade que "hay un déficit en la oferta a los colectivos en situación de vulnerabilidad, y eso es un paso hacia la mala praxis" por parte de las entidades financieras.
Concretamente, las 51 visitas de mistery shopping o cliente misterioso a oficinas de diez entidades financieras repartidas por seis comunidades, en un dispositivo organizado con el apoyo del Ministerio de Consumo, arrojaron como resultado que "solo a un 14,9% de los clientes que quisieron abrir una cuenta corriente, sin mencionar una situación de vulnerabilidad económica, se les ofreció este producto, a pesar de estar dirigido a todos los clientes", tasa que se eleva al 80,9% "cuando sí se pone de manifiesto al personal de la sucursal bancaria la condición de vulnerabilidad".
Los resultados del mistery shopping de Asufín apuntan a que la cuenta de pago básica no es un producto de comercialización prioritaria para unas entidades financieras que a finales del pasado año obtenían de una cuenta de pago con tarjeta asociada una comisión media de 174 euros anuales, lo que las expone a una merma de entre el 80% y el 100% de esos ingresos.
La norma es ofrecer al cliente una cuenta más cara
"En más de la mitad de las ocasiones, un 57,40%, la cuenta que nos ofrecen en primer lugar es más cara o tiene más condicionantes que la cuenta básica", indica el informe, que concluye que "la cuenta de pago básica no es una de las primeras opciones para los bancos", ya que solo fue ofrecida en un 2,1% de los casos en primer lugar a "los clientes que no mencionaron tener algún tipo de vulnerabilidad económica".
El porcentaje subía al 38,1% cuando previamente explicaban que la sufrían, aunque eso supone "mucho menos de la mitad de los casos", añade el documento, que recoge cómo "el colectivo vulnerable al que se le ofrece más la cuenta básica es el de las personas migrantes", mientras "en el lado contrario están los jóvenes", aunque con "solo un 20,3% de los casos como primera opción".
La cuenta de pago básica, que en cualquier caso sería la única de la que podría disponer el titular, engloba, como su nombre indica, la operativa más simple del mercado financiero: permite ingresar y retirar dinero en euros en efectivo y con la tarjeta de débito (sin crédito) que llevan asociada dentro de la Unión Europea, posibilita efectuar transferencias en ese mismo territorio, incluye la domiciliación de ingresos y pagos y facilita operar online con esa misma tarjeta una vez asociada.
"Las entidades financieras están obligadas a ofrecer este tipo de cuentas sin condicionar su contratación a la suscripción de otros servicios, darlas a conocer e informar sobre sus características", señala el informe.
Un instrumento contra la exclusión bancaria
El objetivo de ese formato financiero, establecido por la UE mediante una directiva de 2014 que en España ha sido traspuesta en dos fases, consiste en evitar la exclusión financiera, para lo que establecía un tope a las crecientes comisiones que la banca europea comenzó a cobrar la pasada década a sus clientes y que sigue aplicándoles para sostener el negocio.
Las entidades financieras "estarán obligadas a ofrecer" desde 2017 cuentas de pago básicas a todos los "potenciales clientes" que "residan legalmente en la Unión Europea", un requisito que incluye a todos los ciudadanos comunitarios y al que se añadían otros tres grupos: quienes "no tengan domicilio fijo", los solicitantes de asilo y aquellos que "no tengan un permiso de residencia pero su expulsión sea imposible por razones jurídicas o de hecho".
Dos años después, en 2019, la normativa pasó a incluir una serie de requisitos de renta y de patrimonio, como no cobrar más de 14.200 euros brutos al año, no tener más de una casa ni ser dueño o socio de una empresa, con los que la cuenta quedaba blindada ante cualquier tipo de comisión. Y al año siguiente la gratuidad quedaba limitada a 120 operaciones al cabo del año, cifra que incluía tanto cobros como pagos.
"La cuenta de pago básica se convierte en un instrumento esencial para evitar o al menos disminuir los costes de tener una cuenta, especialmente en aquellos supuestos que por sus ingresos bajos [los clientes] pueden acceder a este producto de forma gratuita", señala el informe de Asufín, que recuerda cómo el actual sistema de vinculaciones, basado en la domiciliación de cobros y pagos, expone a los usuarios de menor capacidad económica y/o de ingresos menos estables al pago de penalizaciones, lo que contribuye al aumento de la exclusión bancaria.
"Incumplir la condición de vinculación de aportar una nómina mensual puede hacer que una comisión de tres euros mensuales suba a 18", anota Gallardo, que apunta que "el banco tiene claro qué clientes quiere y cuáles no".
"La demanda de cuentas básicas es baja"
Sin embargo, seis años después del comienzo de su oferta obligatoria en España, parece claro que la existencia de las cuentas de pago básicas y la obligación de ofrecerlas no es una información de dominio público. De hecho, según los resultados del trabajo de campo de Asufín, el desconocimiento de las condiciones de las cuentas básicas alcanza una elevada prevalencia también entre el personal de las sucursales: un 23,5% de los empleados que atendieron a los clientes misteriosos tenía alguna laguna sobre ellas.
"En todos los casos analizados conocen su precio, límite de operaciones gratuitas y la obligatoriedad de no tener otra cuenta", señala el informe, que añade que, "por el contrario, el mayor desconocimiento está en los plazos máximos para contestar la aprobación o denegación de la solicitud y en la información que el cliente debe aportar" para analizar su petición.
"Los bancos tienen la excusa de sus limitaciones, pero al final no es una cuenta comercial y no la ofrecen si no es el cliente quien empuja", anota Gallardo, que recalca que "se trata de un tipo de cuenta para todos los usuarios, pero, aunque es una opción que debe ofrecerse con claridad para que estos puedan comparar y elegir, solo la proponen cuando detectan que hay una situación de vulnerabilidad".
Fuentes de Aebanca, la patronal del sector bancario, rechazan que se esté dando esa situación. "En España la demanda de cuentas básicas es baja, debido a que el acceso de la población a una cuenta bancaria para realizar pagos es prácticamente total", señalaron, para añadir que "los bancos realizan continuas mejoras en la atención que prestan a los clientes y siempre han estado a favor de condiciones específicas en servicios para personas necesitadas, estableciendo baremos claros que permitan delimitar el colectivo considerado vulnerable".
No obstante, las mismas fuentes llaman la atención sobre cómo "las autoridades exigen a los bancos que los nuevos titulares de las cuentas estén debidamente identificados y con la documentación requerida en regla", en referencia a las exigencias documentales que impone la normativa para acceder a la cuenta gratuita.
Un centenar de quejas ante el Banco de España
En cualquier caso, la gestión de las cuentas de pago básicas lleva provocando quejas ante el Banco de España desde su primer año de aplicación, que en la práctica fue 2018, según recogen sus Memorias de Reclamaciones, que acumulan un centenar de casos en cuatro años.
Las resoluciones del Banco de España han dado la razón en ocasiones a las entidades financieras, como ha ocurrido cuando han denegado la apertura de una cuenta básica a alguien que ya tenía otra operativa en la misma o a una comunidad de vecinos, aunque ha tachado su arbitrariedad al rechazar algunas contrataciones "por razones derivadas de la normativa de prevención del blanqueo de capitales", pero sin indicar a los solicitantes qué documentación debían aportar, o al hacer lo mismo con otro que "aportaba copia de su pasaporte como documento identificativo y cumplía los restantes requisitos".
La actividad supervisora del Banco de España ya había detectado irregularidades en la oferta de las cuentas de pago básicas similares en algunos casos a las que refleja el estudio de Asufín, lo que apunta a un bajo nivel de corrección en esa práctica.
El emisor destacó la existencia de "necesidades de mejora en la información ofrecida sobre la gratuidad de la cuenta de pago básica para colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión financiera y sobre el servicio de traslado de cuentas". Del mismo modo, alertó de que "el personal de algunas sucursales no evidenció un conocimiento detallado del Documento Informativo de Comisiones", mientras consideraba correcta la información que se facilitaba a los usuarios acerca de "los servicios y costes asociados" y "respecto al régimen de comisiones por retirada de efectivo a débito en cajeros de terceros y a los elementos esenciales de seguridad en la operativa de pagos de banca electrónica".
"La cuenta básica es una opción que las entidades financieras analizadas tienen en cuenta principalmente cuando se trata de un cliente en situación de vulnerabilidad económica, pero no para el público en general", señala el informe de Asufín, que resalta cómo esa práctica "contrasta con el hecho de que este tipo de cuentas se han regulado para un mejor acceso a los servicios financieros, sin importar su condición económica".
En este sentido, el Banco de España deja claro que la normativa "establece la obligación, dirigida a todas las entidades de crédito que ofrezcan cuentas de pago, de brindar este tipo de cuentas a los potenciales clientes indicados que residan legalmente en la Unión Europea, sin que pueda supeditarse su acceso a la adquisición de otros servicios y quedando restringida su denegación a tres motivos tasados".
Estos consisten en que el cliente "ya sea titular en España de una cuenta de esta tipología", que abrirla resulte "contrario a los intereses de la seguridad nacional o de orden público" o, también, que el solicitante "no aporte la información requerida por la entidad en función del nivel de riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo".
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