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Impuestos Los países pobres, los eternos perjudicados en los tratados fiscales

La izquierda del Parlamento Europeo presenta un informe en que denuncia las ventajas que suponen para las multinacionales los convenios fiscales entre los países de la UE

Activistas en una protesta en Bruselas contra los paraísos fiscales.

Este miércoles, el grupo de la Izquierda Unitaria (GUE/NGL) del Parlamento Europeo, presenta un informe, centrado en los tratados de doble imposición, en el que desgrana por qué las multinacionales se están beneficiando, una vez más, de un régimen favorable. Este informe, escrito por Martin Hearson, investigador de la London School of Economics, se presentará en una comisión especial sobre delitos financieros, evasión y fraude fiscal creada en marzo de este mismo año como respuesta al escándalo de los Papeles de Panamá.

Tras llevar a cabo la investigación, Hearson destaca que si bien la Unión Europea (UE) pretende aliviar la dependencia y la pobreza en los países en desarrollo, este deseo se ve socavado por tratados fiscales injustos y sesgados, que casi siempre son beneficiosos para los estados miembros, en contravención directa del artículo 208 del Tratado de la UE.

Este artículo establece que el objetivo principal de la política de la Unión en el ámbito de la cooperación para el desarrollo es la reducción y, finalmente, la erradicación de la pobreza. Asimismo, dice que la Unión debe tener en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo al aplicar las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo.

Tratados fiscales: ¿Qué son?

El papel principal de los tratados fiscales es estipular cuál de los dos principios debe prevalecer cuando los sistemas fiscales de los países firmantes entran en conflicto: el principio de origen, por el cual un país está autorizado a gravar los ingresos en sus fronteras; y el principio de residencia, por el cual un país tiene derecho a pagar impuestos sobre la renta porque la obtiene uno de sus residentes.
Hearson pone el siguiente ejemplo para ilustrarlo:

Imagina una multinacional francesa con una mina en Senegal. Francia podría pretender gravar los beneficios de la mina según el principio de residencia, mientras que Senegal podría presentar la misma reclamación en virtud del principio de origen. Cuando el flujo de capital es similar en ambas direcciones, la implementación de cualquiera de los dos sistemas fiscales es menos importante.

Pero donde los flujos son predominantemente unidireccionales, como es el caso entre Francia y Senegal (favoreciendo mucho más al primero), sí tiene consecuencias. Los tratados tributarios, por su naturaleza, tienen el efecto de restringir la tributación en origen, lo que significa que se aplica predominantemente en los países en desarrollo que imponen costos fiscales.

Hearson defiende que los países en desarrollo necesitan ingresos fiscales, en particular de los beneficios de las empresas multinacionales, para alcanzar sus objetivos de desarrollo. Sin embargo, la tributación de la mayoría de esos beneficios está regulada por una red global de tratados fiscales bilaterales.

La economía estancada

El investigador afirma que los Estados miembros de la UE imponen más restricciones a los países en vías desarrollo que a otros países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y que esto beneficia directamente a las multinacionales en el lugar donde tienen sus sedes y no donde se generan sus ingresos.

La OCDE, creada en 1961, es un foro de 34 países, entre los que se encuentran Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Chile, Corea, Dinamarca, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Luxemburgo, México, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Eslovaca, Suecia, Suiza y Turquía. La OCDE actúa en nombre de y en colaboración con sus gobiernos miembros para promover políticas y comercio de libre mercado, pero muchos son los países se quedan fuera.

Action Aid publicó un informe, recopilado en un estudio sobre Sombras de evasión y elusión fiscal, que exponía cómo una empresa minera australiana que operaba en Malawi pudo reducir su tributación financiando sus inversiones a través de los Países Bajos y, en consecuencia, se benefició de un tipo de retención del cero por ciento que estaba establecido en un tratado fiscal entre Malawi y los Países Bajos.

Con el fin de evitar que las empresas creen filiales en otras jurisdicciones con el único objetivo de aprovecharse de las ventajas del mejor tratado fiscal que encuentren (fenómeno apodado treaty shopping), es esencial que los tratados con los países en desarrollo incluyan una cláusula antiabuso. Sin embargo, el informe de ActionAid demuestra el pernicioso impacto de los tipos reducidos de retención, lo cual indica que la simple adopción de medidas antiabuso es insuficiente para proteger la base fiscal de un país.

El eurodiputado alemán Martin Schirdewan (DIE LINKE), coordinador por GUE de la comisión, ha afirmado que “los estados miembros han desviado los tan necesarios ingresos fiscales de los países en desarrollo a través de sus tratados de doble imposición, injustamente diseñados. Esto tiene que parar".

"Ya es hora de que los estados miembros se sinceren sobre esta cuestión si quieren tomarse en serio su compromiso con los objetivos de desarrollo de las Naciones Unidas”, ha concluido

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