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La acusación tiene tres días para presentar alegaciones al informe sobre si Griñán puede recibir tratamiento en la cárcel

La Audiencia de Sevilla ha dado cuenta de la información aportada por el Centro Penitenciario por la petición del expresidente andaluz de suspender la ejecución de su pena de cárcel por un cáncer de próstata.

El expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán a la salida de la Audiencia de Sevilla.
El expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán a la salida de la Audiencia de Sevilla. María José López / Europa Press

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha dado un plazo de tres días a la Fiscalía Anticorrupción y la acusación particular para alegar al informe del Centro Penitenciario de Sevilla sobre si el expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán puede recibir tratamiento para el cáncer que sufre desde la cárcel.

El expresidente de la Junta solicitó la anulación de la ejecución de su pena de seis años y dos días de prisión por malversación en el caso ERE, debido a la enfermedad que le ha sido diagnosticada. En el auto dictado el pasado 13 de enero, la Sección Primera acordó aplazar su decisión sobre el ingreso o no en prisión del expresidente socialista "hasta que concluyan las sesiones de radioterapia".

El informe forense elaborado por el Instituto de Medicina Legal (IML) reconoce que "se trata de una enfermedad muy grave" ante la cual, "dado el pronóstico emitido existen posibilidades de curación". Sin embargo, como el tratamiento médico de Griñán no había comenzado, no era posible determinar aún "cuál será su evolución" sanitaria, en un marco en el que actualmente el tratamiento del cáncer es "eficaz en un alto porcentaje de casos salvo los muy agresivos" o en fase terminal.

El Instituto de Medicina Legal de Sevilla razonaba, por ello, que la entrada en prisión "no ayuda a afrontar una enfermedad de esta entidad, que necesita todos los recursos disponibles que tiene la persona a su alcance", como "un apoyo familiar y social necesario e incluso imprescindible en estos casos". 

Por ello, el informe concluía "la no conveniencia de su ingreso en un centro penitenciario hasta que se confirme la remisión de su patología oncológica", dado que consideraban el tratamiento y sus efectos secundarios "poco compatibles con la dinámica carcelaria".

Y todo ello, añade el tribunal, "dados los inconvenientes y riesgos que pudiera conllevar el tratamiento desde el centro penitenciario, tanto desde el punto de vista de la enfermedad como de la dinámica del mismo centro penitenciario", indicando que, una vez finalice el tratamiento, "deberá ser reconocido nuevamente por el médico forense, quien, tras haber recibido el tratamiento, podrá valorar nuevamente, con más datos, la conveniencia y posibilidad de su ingreso en el centro penitenciario, extremo que en este momento y dado que la enfermedad se encuentra en estado inicial, no puede predecirse".

Para contar con más información al respecto, la Sección Primera de la Audiencia acordaba también que se recabase un informe de los servicios sanitarios del centro penitenciario "sobre la posibilidad de tratamiento de la enfermedad en dicho centro".

Tras las alegaciones, el tribunal resolverá sobre la suspensión solicitada por la defensa del expresidente de la Junta de Andalucía al amparo del artículo 80.4 del Código Penal, que regula la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables.

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