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El caso Atutxa, lejos de aplicar al 'procés'

Las defensas de los políticos procesados por el 1-O ven escasos resquicios legales para apoyarse en la sentencia de Estrasburgo, que anuló la condena al expresidente del Parlamento Vasco once años después. El motivo: la nulidad se produjo en el recurso, no en la sentencia inicial, por no oír a los acusados.

Una imagen de la sala del Supremo durante el juicio al procés. SEÑAL DE TELEVISIÓN DEL T. S.

A. L.M./ J.p.

El llamado caso Atutxa ha supuesto que el Tribunal Supremo anule once años después las condenas por desobediencia que dictó en 2008 contra el expresidente del Parlamento Vasco y otros dos miembros de la Mesa de la cámara. Lo ha hecho transcurridos más de dos años desde que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) fallara en favor de los tres políticos y concluyera que el alto tribunal vulneró su derecho a un juicio equitativo, ya que fueron absueltos por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y posteriormente condenados a inhabilitación sin que el Supremo les diera audiencia.

El alto tribunal dio a conocer su rectificación este martes, aceptando así el recurso de revisión planteado por Juan María Atutxa, Kontxi Bilbao y Gorka Knorr, apenas un día antes de que el magistrado Manuel Marchena, presidente de la Sala de lo Penal, y ponente de la sentencia anulada por Estrasburgo, revalidase su cargo ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

El juez Marchena es también quien redactó el fallo contra la cúpula del procés, dado a conocer el 14 de octubre. Y en su día, el expresident de la Generalitat Carles Puigdemont vinculó ambos casos. 

La nulidad de la condena a Atutxa se debió a que, en la revisión de la absolución, el Supremo no oyó a los procesados antes de condenarlos

El mismo martes, el líder del PNV, Andoni Ortuzar, pasó de valorar la anulación del Supremo con el caso Atutxa a sugerir algún tipo de vinculación con la sentencia del procés, preguntándose si el alto tribunal tendrá que anular en el futuro sus condenas también en este caso.

"[El Supremo] No es infalible, se equivoca y luego tiene que rectificar"; "Ha tenido que agachar las orejas y anular aquella sentencia y absolverles"; "Y si ahora, en estos casos más recientes, ¿vuelve a suceder lo mismo? ¿Y si estuviéramos ante la misma situación?", planteaba Ortuzar.

La hipótesis sugerida por Ortuzar no es confirmada por las defensas de los procesados que han sido consultados por Público. Y, aunque alguno de los abogados de los doce dirigentes independentistas condenados no descarta aludir al caso Atutxa como un argumento más en sus escritos de nulidad de la sentencia, la inmensa mayoría de equipos legales consultados sostiene que no son casos equiparables o extrapolables.

No lo son, explican, ni en lo que respecta a los políticos condenados por la Sala de lo Penal del Supremo -hasta a 13 años de cárcel por sedición y malversación-, ni tampoco en lo que respecta a los cinco exmiembros de la Mesa del Parlament y la exdiputada de la CUP Mireia Boya, que van a ser juzgados por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya por desobediencia al Tribunal Constitucional y cuya vista oral arranca el 28 de noviembre.

"No sirve para nada"

"Creo que el caso Atutxa no sirve para nada en este caso, aunque tendríamos que revisar", afirma Andreu Van den Eynde, uno de los letrados vinculado a ambos procedimientos, ya que es defensor del exvicepresidente del Govern Oriol Junqueras y de Anna Simó, ex miembro de la Mesa por ERC.

"La sentencia del TEDH lo que aborda es que no sea posible condenar en segunda instancia sin que se vuelva a escuchar a los acusados", apuntan Juan Moreno, del equipo legal de Joan Josep Nuet, otro de los procesados en el juicio de la Mesa del Parlamento catalán.

La nulidad de la condena a Atutxa se debió a que, en la revisión de la absolución, el Tribunal Supremo no oyó a los procesados antes de condenarlos. Esto es, la nulidad se produjo en la segunda instancia y no en la primera. Cuestión diferente a la sentencia del 1-O, donde el alto tribunal ha oído a los procesados en primera instancia.

 Atutxa y los miembros de la Mesa del Parlamento Vasco fueron procesados por desobediencia por mantener el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak, que había sido disuelto por el alto tribunal. En su sentencia, el TSJ del País Vasco concluyó que estos políticos no cometieron una desobediencia activa cuando en 2003 comunicaron al Supremo que no tenían ninguna intención de desobedecer a la Justicia, pero que no podían disolver este grupo porque no lo permitía el Reglamento de la Cámara.

El TEDH propinó después un verdadero varapalo al Supremo. Estrasburgo entendió que, para concluir que existió desobediencia, el alto tribunal se pronunció sobre circunstancias subjetivas sin valorar el testimonio de los acusados. Esto es, concluyó sin oirlos que había existido desobediencia “activa”, que es el requisito que exige este tipo penal para llegar a la condena.

"No es extrapolable", sentencia Xavier Melero, letrado de Joaquim Forn y de los miembros de la Mesa del PDeCAT. "El Tribunal de Estrasburgo se pronuncia sobre una cuestión absolutamente concreta: cómo se revoca en segunda instancia una sentencia absolutoria del TSJ del País Vasco, y cómo se condena [en el Supremo] sin que haya trámite de Audiencia", agrega.

Otras fuentes jurídicas apuntan a que el supuesto del caso Atutxa sólo se podría dar en los juicios por el 1-O si hubiera una sentencia absolutoria en el TSJ de Catalunya y después el Supremo condenara sin escuchar a las partes.

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