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Las comisiones del AVE Las claves del 'ambiguo' informe del Congreso que blinda de nuevo a Juan Carlos I

La Mesa de la Cámara debate este martes sobre el informe de los letrados que avala no investigar al rey emérito. Fuentes jurídicas advierten que no se puede confundir una "inviolabilidad funcional relacionada con el ejercicio del cargo para no perturbar el ejercicio del mismo" con una "inconstitucional ultraactividad de la inviolabilidad".

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Imagen de archivo de una reunión de la Mesa del Congreso / Congreso de los Diputados

No habrá, tampoco en esta ocasión, una investigación parlamentaria sobre las finanzas de Juan Carlos I en el Congreso. Este lunes los servicios jurídicos de la Cámara han avalado el rechazo a dos peticiones en este sentido, si bien la previsión era que las propuestas planteadas fueran tumbadas por la Mesa del Parlamento, donde el PSOE, el PP y Vox ya han sumado mayorías en otras ocasiones para rechazar iniciativas similares.

El órgano de gobierno del Congreso se reúne este martes para decidir si admite dos propuestas que incluyen una investigación sobre supuestas "donaciones" de Arabia Saudí a Juan Carlos I en el marco de contratos firmados con el régimen saudí en la construcción del denominado AVE a La Meca.

Aunque los informes de los servicios jurídicos no son vinculantes, y la decisión depende en última instancia de los miembros de la Mesa, el aval de los letrados desarrolla un argumentario jurídico que, más allá del rechazo que se prevé este martes a las dos peticiones para investigar al rey emérito, establece un precedente que hace bastante difícil poder abrir nuevas "vías" parlamentarias para indagar en las finanzas de Juan Carlos I.

Fuentes jurídicas de la Cámara aseguran que buena parte de los postulados que contienen los informes pueden resultar "erróneos" y advierten de que determinados argumentos pecan de "ambigüedad". Entre las 'fallas' que estas fuentes aprecian en el informe destacan dos: el asunto de la inviolabilidad constitucional del monarca y el papel de la investigación que la Fiscalía del Tribunal Supremo ha asumido respecto a Juan Carlos I.

Sobre la inviolabilidad, estas fuentes ponen en duda el "despliegue de los efectos de las prerrogativas constitucionales del jefe del estado de forma permanente". "Eso no es una inviolabilidad funcional relacionada con el ejercicio del cargo para no perturbar el ejercicio del mismo, que es exclusivamente lo que la justifica, sino una inconstitucional ultraactividad de la inviolabilidad que alcanza a actos y actuaciones claramente separables. Los efectos de una actuación durante el cargo pueden tener autonomía por ser independientes".

En el informe, los letrados parecen apuntar hacia una eventual 'duración permanente' de la inviolabilidad al asegurar que aunque las actividades del rey "hayan podido tener proyección en una etapa posterior", como por ejemplo después de abdicar en su hijo, Felipe VI, "se corresponden, sin solución de continuidad, con el periodo de tiempo en el que Su Majestad Don Juan Carlos I era el Jefe del Estado"; por lo que la inviolabilidad no deja de tener efectos en aquellos hechos que se hayan producido después de la abdicación pero que tienen alguna relación u origen en periodos anteriores a la misma.

"Esto quiere decir", explican fuentes jurídicas del Congreso, "que cualquier hecho, efecto o actuación tras la abdicación que derive o se encuentre en relación directa o indirecta sigue siendo no investigable, lo que supone que" la inviolabilidad "ya no es un privilegio funcional que protege al jefe del Estado en el ejercicio de su cargo".

"Inmunidad" no es lo mismo que "inviolabilidad"

"Además parece sostener que ese carácter permanente podría incluso excluir la investigación sobre hechos tras la abdicación que no se relacionen con el mandato. Por lo menos no lo deja claro (el informe) al hablar de que las prerrogativas 'despliegan sus efectos de forma permanente'. Eso es muy ambiguo", añaden; y concluyen sobre la inviolabilidad: "La prerrogativa a la que nos estamos refiriendo no despliega sus efectos con carácter permanente. Eso es directamente contrario al articulo 56.3 de la Constitución. De entenderse así, no habría inviolabilidad funcional, sino inmunidad, que es algo completamente diferente a la inviolabilidad y excepción de responsabilidad".

Uno de los elementos diferenciales de las peticiones para investigar al rey emérito radica en la investigación que la Fiscalía del Tribunal Supremo ha asumido respecto al monarca. El objetivo del tribunal es el de "delimitar o descartar" si se han producido hechos susceptibles de tener relevancia penal después de la abdicación de Juan Carlos I en su hijo, en junio de 2014.

Sobre esta cuestión los letrados del Congreso razonan que el hecho de que la Fiscalía del Supremo haya tomado la decisión -"de naturaleza preprocesal"- de investigar, "tiene un simple carácter interno de ordenación del trabajo, pero no implica pronunciamiento alguno sobre el fondo o la forma del asunto, ni del Ministerio Fiscal ni, menos aún, de ningún órgano jurisdiccional". Por todo ello, el informe entiende que la decisión de la Fiscalía no "modifica" la situación del rey emérito en cuanto a las posibilidades de que pueda ser objeto de una investigación parlamentaria.

El acuerdo de la Fiscalía "no es jamás un documento interno de trabajo. Es un decreto que acuerda una investigación. No son las diligencias informativas"

Fuentes jurídicas de la Cámara Baja aseguran que es "especialmente chocante el calificativo como documento de carácter interno de ordenación del trabajo de la Fiscalía, pues lo que realmente significa es que no archivan y continúa la investigación. Eso no es jamás un documento interno o de trabajo. Es un decreto que acuerda una investigación. En la jerga de los Tribunales se llama aceptar la competencia. Las diligencias de investigación no son las diligencias informativas".

Pero, además, el informe esgrime que si "en un futuro" se modifica la situación de Juan Carlos I en base a una decisión del Supremo, ello "no tendría que tener de forma necesaria una repercusión directa y automática en la calificación que haya de hacer la Mesa sobre la solicitud de creación de una comisión de investigación de esta naturaleza".

"Esta afirmación supone una especie de predeterminación de decisiones futuras, entre otras cosas, porque se olvidan, como lo hacen en todo el escrito, del concepto de asunto de interés público. El Congreso no es ajeno a la entidad de los hechos. En su criterio de decisión no puede ignorarlos y no tener en cuenta esos hechos en su decisión si son alegados por los peticionarios y estos comunican decisiones de los Tribunales. Eso sería absurdo", concluyen fuentes jurídicas sobre el informe.

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