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Investidura La situación de los presos del 'procés' conduce al Congreso a un laberinto jurídico

La presencia o no en el Pleno de investidura de los diputados electos de ERC y JxCat en prisión preventiva podría modificar la mayoría necesaria para que Pedro Sánchez sea elegido presidente del Gobierno. Existe un precedente similar.

Vista general del hemiciclo del Congreso de los Diputados. EFE/Fernando Villar

El Congreso de los Diputados afronta una nueva situación inédita que abre un abanico de posibles escenarios y de incógnitas sin resolver. La presencia o no de los diputados electos de ERC y JxCat que se encuentran en prisión preventiva por el juicio del procés podría llegar a modificar la mayoría absoluta en una hipotética sesión de investidura, que, en principio, tendría como candidato a Pedro Sánchez.

La investidura de un presidente del Gobierno se puede dar en dos supuestos, que dependen el uno del otro y que requieren de mayorías diferentes para proceder con la elección del jefe del Ejecutivo. En primera instancia, el candidato debe obtener la confianza de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara Baja, es decir, una mayoría cualificada que implica a la mitad más uno de los diputados del Parlamento (176, dado que el número de diputados total es de 350).

En caso de que no obtuviera los votos necesarios, se celebraría una segunda sesión de investidura en la que solo precisaría de una mayoría simple de los apoyos (más síes que noes). En este sentido, la principal diferencia es que en el primer escenario se necesita un número de votos determinado, y en el segundo no, simplemente sumar más votos favorables que contrarios.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que el Congreso está compuesto por 350 diputados, por lo que cualquier cambio en el número total de parlamentarios debería pasar por una reforma de la norma. Sin embargo, en las últimas semanas se ha apuntado que la mayoría absoluta que necesitaría Pedro Sánchez en el Pleno de investidura precisaría de menos diputados, dado que es muy probable que a los presos preventivos de los grupos catalanes que han sido elegidos como diputados, no se les permita acudir a la votación.

Son cuatro los diputados electos que se encuentran en esta situación: Oriol Junqueras (ERC), Jordi Sánchez, Jordi Turull y Josep Rull (JxCat). Si finalmente son suspendidos por encontrarse en prisión preventiva, se ha especulado con que la mayoría absoluta del Congreso podría pasar de 176 a 174 diputados, situación en la que Pedro Sánchez no necesitaría los votos de ERC para ser investido por mayoría absoluta (le bastaría con los de Unidas Podemos, PNV, Coalición Canaria y Compromís, o el Partido Regionalista de Cantabria).

Esta situación, que podría tener que resolver la Mesa del Congreso, no cuenta con precedentes directos, aunque sí que hay un precedente en el que la mayoría absoluta del Congreso se redujo en función de los diputados habilitados presentes en la sesión de investidura. La elección de Felipe González como presidente del Gobierno en 1989 se llevó a cabo con una mayoría absoluta de 164 diputados.

El motivo de esta situación es muy distinto del que podría darse con la investidura sin los diputados en prisión preventiva. En aquellas elecciones generales, se anularon los resultados en las provincias de Pontevedra, Murcia y Melilla, territorios donde hubo que repetir los comicios. El Diario de Sesiones del Pleno de investidura (celebrado el 5 de diciembre de 1989)recoge que, tras el final del debate y antes de la votación el presidente de la Cámara informó de que "la confianza se entenderá otorgada si el candidato obtiene el voto favorable de la mayoría absoluta de la Cámara. Esta mayoría es de 167 diputados, tras la interpretación formalizada por esta Presidencia del artículo 20 del Reglamento, una vez conocidos los criterios de los Portavoces en la Junta celebrada en la tarde de hoy".

Suspensión de un diputado

El artículo 20 del Reglamento del Congreso estipula que un diputado electo solo adquirirá la condición plena de diputado cuando se presente en la Secretaría General la credencial expedida por el correspondiente órgano de la Administración electoral; se cumplimente una declaración de actividades en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General; y se preste, en la primera sesión del Pleno a que asista, la promesa o juramento de acatar la Constitución.

Los diputados de los provincias donde se anularon los resultados electorales no formalizaron su condición de diputados, por lo que la Mesa y la Junta de Portavoces aplicaron el artículo 20 del Reglamento para modificar la mayoría absoluta del Pleno de investidura. Sin embargo, esta situación no se asemeja a la de los presos preventivos, que previsiblemente serán suspendidos en virtud del artículo 21 del Reglamento, que recoge la suspensión de los derechos y deberes parlamentarios cuando, concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el Auto de procesamiento, se hallare (el diputado) en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta.

Fuentes de la Cámara apuntan a que, si el Tribunal Supremo suspende a los parlamentarios, y no renuncian a su escaño, en el momento de la investidura habría, en teoría, 346 escaños, aunque insisten en que la cifra total no se reduce como tal, sino que se asemeja más a una suerte de inhabilitación temporal de cuatro diputados. Habrá que esperar a la decisión del Alto Tribunal y a lo que decida la Mesa del Congreso para ver cuál es la mayoría absoluta necesaria para la investidura de Sánchez.

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