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La mascarilla vuelve a ser obligatoria en los exteriores: así debes usarla

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el nuevo real decreto aprobado este jueves por el Consejo de Ministros que endurece el uso del cubrebocas en espacios al aire libre.

Una mujer camina este jueves con mascarilla por una céntrica calle de La Coruña.
Una mujer camina este jueves con mascarilla por una céntrica calle de La Coruña. Cabalar / EFE

Lo anunció este miércoles el presidente del Gobierno y se ha aprobado este jueves en el Consejo de Ministros: la mascarilla vuelve a ser obligatoria en los exteriores y solo se podrá quitar en la naturaleza o para practicar deporte individual.

El nuevo real decreto por el que se endurece el uso del cubrebocas ya se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, que especifica los supuestos en los que su uso es imprescindible independientemente de la distancia de seguridad.

La norma estará en vigor de manera temporal y hasta que baje la incidencia acumulada. Y aunque aún debe ser convalidada por el Congreso, entrará en vigor en la medianoche de este viernes, cuando decae la que permitía estar sin mascarilla al aire libre si había distancia de seguridad.

En concreto, las personas mayores de seis años deberán usar siempre la mascarilla, independientemente de la distancia, en cualquier espacio al aire libre o cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

También será obligatorio el uso de la protección individual en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

Excepciones

La norma mantiene algunas excepciones que afectan a las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitársela o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

También se podrá prescindir de su uso en lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad. Se incluye las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, pero en este caso con la condición de que tengan coberturas de vacunación superiores al 80% con pauta completa y de la dosis de recuerdo.

Las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria podrán prescindir del cubrebocas

En los centros penitenciarios en los que haya movilidad de los internos, tanto en exteriores como en espacios cerrados, se regirá por las normas específicas que establezca la autoridad penitenciaria competente.

Pasajeros de buques y embarcaciones cuando se encuentren dentro de su camarote y en el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Y, por último, en el exterior, durante la práctica de deporte individual -aunque no detalla cuál-, así como la realización de actividades de carácter no deportivo realizadas en espacios naturales siempre y cuando se mantenga la distancia mínima de 1,5 metros con no convivientes.

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