Este artículo se publicó hace 3 años.
Pablo Iglesias pide al juez que compruebe si los autores de las amenazas que recibió en un chat son policías
Presenta un recurso contra el archivo de su denuncia por amenazas e injurias vertidas en un chat de 15.000 supuestos miembros de la Policía Nacional en Facebook llamado 'Primavera Española del CENEPE'.
Madrid-Actualizado a
El juez Hermenegildo Barrera ha decretado el archivo de la denuncia que el exlíder de Podemos, Pablo Iglesias, presentó el 30 de abril pasado por amenazas e injurias recibidas en un chat formado por unos 15.000 supuestos policías en Facebook con el nombre de 'Primavera Española del CENEPE', en clara alusión al Cuerpo Nacional de Policía (CNP). El juez, titular del Juzgado de Instrucción 13 de Madrid, considera que no se ha justificado la perpetración de delito y sobresee las actuaciones sin haber practicado ni una sola diligencia de investigación.
Iglesias ha recurrido el archivo al entender que es necesario investigar en primer lugar quienes son los autores de las amenazas y si son policías en activo. Algunos de los mensajes denunciados vertidos en el chat son: "Hijo de la gran puta, escoria, rata basura... No digo lo que haría contigo porque voy abrochado, cerdo" y "Siempre será el parásito amigo de terroristas". También aparecen insultos referidos a la ministra Irene Montero, pareja de Iglesias: "Pues yo me follaba a su mujer".
En su recurso, el exvicepresidente del Gobierno pide al juzgado que se acuerde la comprobación de si existen personas con los nombres y apellidos de las
que aparecen reflejadas en el chat, que constan como miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y, en particular, del Cuerpo Nacional de Policía, al objeto de contrastar la veracidad o no de la pertenencia de dichos miembros al referido chat.
En concreto, solicita que la Dirección General de la Policía indentifique a cuatro presuntos agentes, autores de los mensajes injuriosos en el referido chat, que llegó a estar investigado por la Unidad de Asuntos Internos de la Policía por su contenido radical y "por su presunto carácter organizado para realizar amenazas y apología de la violencia", constaba en la denuncia de Iglesias.
Pero el juez considera que no hay que "criminalizar" al chat sino que hay que analizar las frases proferidas por concretos integrantes del mismo. "En cuanto a las concretas frases que profieren los miembros del grupo lo máximo que hay que valorar es su conducta individual y no realizar una suma que pretenda criminalizar a todos por lo que puedan decir los miembros del grupo".
Descarta el juez un presunto delito de odio por motivos de pertenencia a un grupo con una determinada ideología, en este caso, política. "Se habla de delito de odio cuando solo constan insultos, y no van en contra del denunciante por su pertenencia a los grupos que determina el art. 510 del Código Penal sino como persona concreta e individual; a mayor abundamiento no se constata un peligro para un grupo de personas como consecuencia de las frases que constituyen los insultos", dice el juez Barrera, que añade: "No hay amenazas, y sin perjuicio de las críticas que puedan contener, no puede considerarse que se esté alentando un ataque a la integridad física del denunciante".
Hay que recordar que Pablo Iglesias fue objeto de estos insultos tras haber recibido poco antes una carta con balas en plena campaña por las elecciones autonómicas en Madrid del 4 de mayo de 2021. En un contexto inaudito de graves amenazas, que también recibieron el ministro del Interior y la directora general de la Guardia Civil, Iglesias, entonces candidato de Podemos a la presidencia madrileña, denunció el contenido del chat supuestamente policial.
Considera Iglesias que el chat no puede considerarse privado en contra del criterio del juez. "Debido al amplísimo grupo de pertenecientes lo que hace que deba ser considerado como realizadas en público, pues un foro de miles de personas, a las que se remiten y reciben, no puede considerarse en forma alguna como privado". Y más teniendo en cuenta de que se trata de "miles de personas pertenecientes supuestamente al Cuerpo Nacional de Policía", lo que implementa su "publicidad relativa".
Grupo cerrado de 15.000 miembros
Por el contrario, el juez considera que "las amenazas proferidas se realizan en el marco de un grupo cerrado con acceso restringido, ignorando como el propio denunciante ha podido obtener el acceso a dicho grupo de la red social en cuanto el denominado grupo CENEPE solo permite el acceso previa verificación y autorización de los administradores". Admite el juez las frases groseras e "incluso que rayan la zafiedad" pero descarta que exista delito alguno, por cuanto Iglesias ya no era miembro del Gobierno.
"Teniendo en cuenta cuando se presenta la denuncia y la antigüedad de
los mensajes el denunciante ya no era miembro del Gobierno y teniendo en cuenta además que los ataques al Gobierno de la Nación que refleja el art. 504 del Código Penal se refieren a Altos Organismos y no a miembros y personas concretas", consta en el auto judicial.
En su recurso, Pablo Iglesias alega en este sentido que "no consta se haya ordenado diligencia de investigación alguna al objeto de acreditar si los mensajes aportados tuvieran una determinada antigüedad previa o posterior al cese en el cargo del denunciante y en relación al ejercicio de su cargo". La Fiscalía considera que los mensajes se realizaron en referencia al cargo que ejercía Iglesias en el Gobierno.
Comentarios de nuestros suscriptores/as
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros suscriptores y suscriptoras, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.