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Indemnización económica El Supremo reconoce a los futbolistas de élite su derecho a una indemnización económica

La resolución estimó que, aunque Sergio Mora no cobraba un sueldo millonario, sí se encontraba en mejor situación que otros futbolistas de Segunda División B o categorías inferiores.

Sergio Mora. EFE

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El Tribunal Supremo ha aclarado que los futbolistas profesionales, sean o no considerados de elite, tienen derecho al pago de una indemnización por la finalización de un contrato, como establece el Estatuto General de los Trabajadores.

La Sala de lo Social ha dictado una sentencia, que refuerza su doctrina fijada en 2014, en la que da la razón al exjugador del Getafe y Rayo Vallecano Sergio Mora que reclamaba al Alcorcón el pago de una indemnización de 34.576 euros tras jugar en el conjunto alfarero seis temporadas, ante de fichar por el Alavés.

Revoca así la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Madrid, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia, que rechazó la demanda del jugador por entender que había tenido una carrera exitosa y que la indemnización procedía en el caso de los deportistas con resultados humildes pero no en los "de elite".

La sentencia rechazó la demanda del jugador por entender que había tenido una carrera exitosa

La resolución estimó que, aunque no cobraba un sueldo millonario, sí se encontraba en mejor situación que otros futbolistas de Segunda División B o categorías inferiores.

Pero el Supremo entiende que los futbolistas profesionales, sean o no considerados de elite, tienen derecho a cobrar la indemnización legalmente prevista en el 49.1 del Estatuto de los Trabajadores cuando acabe su contrato temporal al cumplirse el tiempo pactado y que su aplicación "no puede depender de su mayor o menor nivel retributivo".

Al respecto, precisa que se aplica siempre que ha habido una contratación temporal que llega a su término "con independencia de cuál sea el salario de la persona afectada o su posición respecto del importe previsto por el convenio colectivo".

El tribunal se ampara en que "el contrato laboral que vinculaba al futbolista y a su club ha finalizado por expiración del tiempo convenido; la regulación laboral común es supletoria de la especial para este contrato" y "que el estatuto de los Trabajadores contempla una indemnización por finalización de contrato temporal".

Y afirma que "existen poderosas razones para extender al ámbito de los deportistas con contrato temporal las mismas condiciones que las disfrutadas por las personas con contratos de régimen común" y que "el nivel retributivo no aparece en norma alguna como modulador de los derechos frente a la empresa".

"Cuando finaliza el contrato temporal de un futbolista, por elevado que sea su salario, se hace acreedor de la indemnización", destacan los magistrados

De manera que, precisan los magistrados, "cuando finaliza el contrato temporal de un futbolista por expirar el tiempo convenido, por elevado que sea su salario, se hace acreedor de la indemnización" prevista en el Estatuto de los Trabajadores.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio V. Sempere, cuenta con el voto particular de Miguel Ángel Luelmo Millán que expresa su discrepancia con el criterio de la mayoría y en el que defiende que debía desestimarse el recurso del futbolista, de acuerdo con el Ministerio Fiscal.

Con 39 años, el centrocampista madrileño se retiró en 2018 tras 47 partidos en Primera, donde vistió las camisetas del Rayo y el Getafe. Durante su carrera, pasó por las filas del Hércules, el Benidorm, el Alcoyano, el Alcorcón, donde formó parte del famoso Alcorconazo de la Copa del Rey contra el Real Madrid, y el Alavés.

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