Público
Público
IGLESIA CATÓLICA

Los privilegios que la Iglesia no quiere perder

La institución episcopal mantiene aún privilegios en educación, tributos, financiación y registro de inmuebles 40 años después de su separación formal del Estado.

El cardenal, arzobispo de Valladolid y presidente de la Conferencia Episcopal Española, Ricardo Blázquez. / LUCA PIERGIOVANNI (EFE)
El cardenal, arzobispo de Valladolid y presidente de la Conferencia Episcopal Española, Ricardo Blázquez. / LUCA PIERGIOVANNI (EFE)

La Constitución de 1978 representó de facto por primera vez en la historia de España la separación Iglesia-Estado, con el único paréntesis frustrado de la II República. Hasta entonces, durante al menos ocho siglos, la institución eclesiástica había sido un organismo incrustado en las entrañas del poder civil, que había asumido el catolicismo como religión oficial hegemónica. Esa realidad permitió a la Iglesia disfrutar de privilegios cuasi omnímodos en todos los órdenes sociales, políticos, económicos, jurídicos o educativos.

La Transición puso formalmente punto final a un sistema confesional incompatible con un Estado moderno, pero toleró a la jerarquía episcopal ventajas y prerrogativas, que hoy son discutidas por amplios sectores sociales y políticos. De hecho, los acuerdos entre el Estado y la Santa Sede fueron firmados el 3 de enero de 1979, apenas cinco días después de la ratificación de la Constitución, sometida a consulta popular el 6 de diciembre de 1978. Es decir: fue un Gobierno no constitucional quien diseñó y suscribió un acuerdo internacional de la trascendencia del suscrito con el Vaticano. Es evidente que la UCD se apresuró a amarrar ciertos privilegios eclesiásticos antes de que las elecciones de marzo de 1979 dictaran una aritmética parlamentaria menos complaciente con la Iglesia.

Las prerrogativas que la institución católica logró conservar en aquel acuerdo son muchas y notables. Empezando por una de singular calado histórico: el rey y jefe de Estado está obligado a jurar (no a prometer) la Carta Magna. No es un detalle menor en un país construido sobre la alianza centenaria entre el altar y el trono. Pero la Iglesia dispone de más prebendas. Aquí reseñamos las más importantes:

La financiación y la casilla del IRPF

Los Acuerdos de 1979 comprometen al Estado a garantizar el “adecuado sostenimiento de la Iglesia”. Y, aunque entre sus preceptos anima a que la organización religiosa persiga su propia autonomía financiera, lo cierto es que, trascurridos más de cuarenta años del pacto, la Iglesia sigue dependiendo sustancialmente de los recursos estatales. ¿Cuánto reciben los obispos de las arcas públicas? Nominalmente, los 265 millones aproximadamente derivados del IRPF. Pero hay organizaciones que elevan a 11.000 millones la cuantía total. Europa Laica añade a la subvención directa de Hacienda otros ingresos diferidos por actividades diversas. Por ejemplo, cifra en 4.920 millones el dinero estatal recibido por la enseñanza católica concertada; otros 600 en ayudas al mantenimiento del patrimonio religioso; 2.000 en obra social; 900 en establecimientos sanitarios; y otros 2.000 en exenciones impositivas.  

Visita del rey a la Conferencia Episcopal. / CONFERENCIA EPISCOPAL
Visita del rey a la Conferencia Episcopal. / CONFERENCIA EPISCOPAL

La Iglesia católica solo reconoce los ingresos provenientes del IRPF y además asegura que se trata de fondos aportados por sus fieles a través de la casilla específica de la declaración fiscal. Lo cierto es que quienes señalan la cruz de la organización religiosa aportan exactamente el mismo dinero que cualquier otro contribuyente. O sea, solo se limitan a efectuar una preferencia de gasto. Esos 265 millones proceden de la bolsa común de Hacienda y no de una cuota extraordinaria de los creyentes. Fue el presidente Rodríguez Zapatero quien incrementó del 0,5% al 0,7% el dinero público destinado a la Iglesia, después de que la Unión Europea obligara a la entidad católica a pagar el IVA como cualquier contribuyente comunitario. Hoy día, quienes ponen la cruz en la casilla religiosa representan el 33% de los impositores.

Exención de impuestos

La Iglesia ha sido históricamente uno de los estamentos del Antiguo Régimen que estaban dispensados de pagar tributos a la Corona. Los Acuerdos del 79 perpetuaron parcialmente esa prebenda. El Estado permitió la exención fiscal por actividades relacionadas con su función religiosa. Desde los templos de culto a las residencias sacerdotales, pasando por monasterios, oficinas y entidades caritativas. Teóricamente, las actividades lucrativas estaban sujetas al pago de impuestos como otro cualquier ciudadano. Solo teóricamente. Sobre el terreno, la Iglesia esquiva sus obligaciones fiscales cada vez que puede y está dispuesta a llegar a los tribunales si hace falta.

Y si la normativa fiscal no le era suficientemente propicia, el ex presidente Aznar acudió en su rescate en 2002 con la Ley del Mecenazgo, que amplió su blindaje impositivo, al igual que a numerosas fundaciones. Un litigio municipal vino en 2017 a dar un giro inesperado a una cuestión enmarañada y deliberadamente confusa. El Ayuntamiento de Getafe pleiteó con una escuela católica por el pago del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). El juez elevó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y el máximo órgano jurisdiccional comunitario se pronunció con una sentencia clarificadora: toda actividad económica está sujeta al deber contributivo en igualdad de condiciones para todos los operadores del mercado. Punto. La Iglesia tiene muy complicado, si no imposible, seguir ausentándose de sus obligaciones fiscales en España.

Educación concertada y Religión

El Concordato de 1851 consolidó el derecho de la Iglesia a fiscalizar la educación nacional, no únicamente en los colegios católicos, sino en toda la red pública. Los obispos supervisaban las materias impartidas para preservar “la pureza de la doctrina de la fe y las costumbres”. El Estado, oficialmente católico, entregó el control de la educación a los prelados. Y así ha sido hasta 1978, con el único paréntesis nuevamente de la II República. La Transición suprimió la tutela doctrinaria de la Iglesia sobre la enseñanza pero le entregó una porción sustancial de la educación a través del régimen de conciertos. Hoy en España casi el 28% de la enseñanza es concertada y otro 7% privada sin subvención estatal. La pública representa el 67,5%, más de 13 puntos por debajo de la media europea. La Iglesia controla más del 60% de los centros concertados.

Comisión permanente de la Conferencia Episcopal de 2019. / CONFERENCIA EPISCOPAL
Comisión permanente de la Conferencia Episcopal de 2019. / CONFERENCIA EPISCOPAL

La institución eclesiástica es la única organización que dispone de una ventana en el sistema educativo para divulgar sus dogmas. Y lo hace además con fondos públicos. El Estado paga el profesorado de la asignatura de Religión y la jerarquía episcopal lo elige. Hasta el punto de que en numerosas ocasiones los selecciona o los despide en función de criterios que difícilmente superan los principios constitucionales. Como, por ejemplo, en situaciones de divorcio. La materia es optativa, pero en la última reforma educativa promovida por el Gobierno de Aznar fue consignada evaluable, al tiempo que se le adjudicó una asignatura espejo a elegir. Este dato es crucial. Si es evaluable, muchos alumnos se decantan por ella para mejorar su nota media. La misma función disuasiva persigue la asignatura espejo. Es decir: si la Religión no es evaluable ni tiene materia alternativa, el número de alumnos decae drásticamente. Y eso es lo que trató de evitar la ley Wert. Ahora, el Gobierno de Pedro Sánchez ha anunciado una nueva reforma educativa que recuperará la Religión como asignatura no evaluable ni tendrá una materia espejo. Los colectivos laicistas, además, exigen la supresión de cualquier asignatura religiosa en el sistema público de enseñanza.

Más de 100.000 inmatriculaciones

Hasta el año 2015, la Iglesia católica ha gozado de una prerrogativa presuntamente inconstitucional para registrar inmuebles a su nombre. En virtud del artículo 206 de la Ley Hipotecaria, los obispos podían inmatricular bienes (registrarlos por primera vez) con su sola certificación y sin aportar títulos escritos de propiedad. Esa potestad asimilaba a los diocesanos con fedatarios públicos y a la Iglesia con la administración. Así se estipulaba en esa norma franquista de 1946, que hundía sus fundamentos jurídicos en el siglo XIX. En el régimen de Franco, la Iglesia tenía consideración de autoridad pública pero la Constitución de 1978, con la separación efectiva del Estado, devolvió a los obispos al territorio de lo privado.

En 1998, el Gobierno de Aznar, en lugar de derogar la norma, amplió sus efectos a los templos de culto

Por esa razón, las organizaciones patrimonialistas, como la Coordinadora Recuperando, entienden que la Ley Hipotecaria devino inconstitucional de forma automática. Sin embargo, los diocesanos han seguido haciendo uso de ese privilegio predemocrático para inscribir bienes a su nombre. Más de 100.000 desde 1946, según las estimaciones de Recuperando. En 1998, el Gobierno de Aznar, en lugar de derogar la norma, amplió sus efectos a los templos de culto, cuya entrada en el registro de la propiedad estaba prohibida hasta entonces. Esa modificación, le permitió inmatricular la práctica totalidad del legado cultural arquitectónico de España. Por ejemplo, la Mezquita de Córdoba, la Giralda de Sevilla o el tesoro mudéjar de Zaragoza.

Pedro Sánchez anunció en su discurso de investidura que su Gobierno iba a promover las “modificaciones legislativas oportunas para recuperar el patrimonio indebidamente inmatriculado”. Los colectivos ciudadanos exigen la nulidad de los asientos registrales practicados y el blindaje del legado patrimonial como bienes de dominio público.

Suspenso en transparencia

La Iglesia se ha rodeado históricamente de una espesa opacidad en el ejercicio de sus actividades, sobre todo las de índole económica. Todas las organizaciones que operan en España han ido adaptándose en la democracia a los nuevos usos de transparencia y fiscalización de sus cuentas. Hasta incluso la Casa Real. La institución de los obispos ha sido remisa a abrir sus ventanas y ha contado para ello con la connivencia del poder político. Valga como ejemplo el caso de las inmatriculaciones, cuyo listado se ha negado sistemáticamente a proporcionar, con la cooperación activa de las administraciones públicas. Igual de blindadas están las cuentas de las 13.000 asociaciones religiosas católicas que hay registradas en España. Hasta el punto de que el Tribunal de Cuentas aún no ha fiscalizado ni una vez la caja de la Iglesia, a pesar de que la ley obliga a la transparencia, el acceso a la información pública y el buen gobierno a las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones estatales.


¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias