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Violencia machista La Audiencia de Barcelona condena solo por abuso sexual a cinco miembros de 'La manada de Manresa'

Las penas, de entre 10 y 12 años de cárcel, están impuestas a cinco de los seis procesados por violar por turnos a una menor de 14 años en Manresa (Barcelona), a quienes la Fiscalía acusaba de agresión sexual. La Audiencia de Barcelona ha absuelto a uno de los acusados. 

Tres de los siete acusados por la violación múltiple de una menor en Manresa (Barcelona) en octubre de 2016. EFE / Quique García

JULIA PÉREZ/AGENCIAS

La Audiencia de Barcelona ha condenado a penas de entre 10 y 12 años de cárcel por un delito de abuso sexual a cinco de los seis procesados por violar por turnos a una menor de 14 años en Manresa (Barcelona), a quienes la Fiscalía acusaba de agresión sexual al entender que intimidaron a la víctima.

La fiscalía decidió finalmente pedir para los acusados ​​penas de prisión de entre 14 y 15 años. Por su parte, la acusación particular reclamaba entre 15 y 20, mientras que la defensa pedía la absolución de los acusados. 

En su sentencia, la sección 22ª de la Audiencia de Barcelona absuelve a uno de los seis acusados de la violación, ocurrida en octubre de 2016 en un botellón en una nave abandonada de Manresa, y descarta la tesis de la Fiscalía de que los procesados se valieron de su superioridad numérica y el estado de ebriedad de la víctima para intimidarla y agredirla sexualmente.

El tribunal concluye que se trata inequívocamente de un delito de abusos sexuales no consentidos al quedar demostrado que la víctima estaba inconsciente y "sin poder determinarse y aceptar o oponerse a las relaciones sexuales", por lo que descarta el delito de agresión sexual (violación) al no apreciar violencia o intimidación en esos hechos.

La sentencia dice literalmente: "Ha quedado acreditado que la víctima, mientras que se producían los hechos, y desde el momento antes hasta horas después de lo sucedido, se encontraba en estado de inconsciencia, sin saber qué hacía y qué no hacía, y, consecuentemente, sin poder determinarse y aceptar o oponerse a las relaciones sexuales que con ella mantuvieron la mayor parte de los procesados, los cuales pudieron realizar los actos sexuales sin utilizar ningún tipo de violencia o intimidación... se está ante la hipótesis que considera abusos sexuales no consentidos, aunque en este caso el consentimiento sería irrelevante atendiendo a la edad de la víctima...". Dado esto, no se puede encajar en ninguna otra tipología delictiva.

Reproches a la Fiscalía

La Audiencia de Barcelona explica que la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que en la agresión sexual "se ataca la libertad sexual de una persona" sirviendose de violencia o intimidación, mientras que en el abuso sexual el ataque se produce sin violencia o intimidación.

En el último momento del juicio, la fiscalía decidió elevar a agresión sexual su acusación contra los seis procesados ​​por violar a la menor, en consonancia con la acusación particular. Así, pasó a pedir penas de entre 14 y 15 años, mientras que la acusación particular reclamaba entre 15 y 20.

La Audiencia descarta la agresión sexual y reprocha al ministerio público que no aportara más elementos para probar los delitos de agresión sexual:

"Ha sorprendido al tribunal el cambio de calificación juridica del Ministerio Fiscal en sus conclusiones", reprocha la sentencia, porque durante el juicio reclamó la condena por abusos sexuales y, en cambio, "no aportó elementos que justificaran mutar los abusos en agresiones sexuales en el trámite de conclusiones".

Críticas al fallo

La sentencia ha provocado el rechazo de las asociaciones feministas. Altamira Gonzalo, presidenta de la asociación de mujeres juristas Themis, considera que la Audiencia de Barcelona se ha alejado del criterio establecido este verano por el Tribunal Supremo (TS) respecto a la condena de 'La Manada' de los Sanfermines de 2016. El alto tribunal consideró los hechos como agresión sexual y no como abuso y concluyó que fue una "violación múltiple" de "enorme sordidez y crudeza".

El Tribunal Supremo fijó en esta sentencia un nuevo concepto: el de la "intimidación ambiental" que sufrió la víctima  de La Manada de Pamplona, además de determinar la innecesariedad de que muestre resistencia física, sobre todo cuando está en una clara desigualdad de condiciones.

"La Audiencia de Barcelona sigue entendiendo que es necesaria una resistencia heroica por parte de las mujeres", critica Altamira Gonzalo. "Juzgan con benevolencia unos hombres que, con los pantalones bajados, esperan turno para violar a una niña de 14 años, que, además, estaba aturdida por los efectos del alcohol y en un entorno donde no se podía defender. Los magistrados se ponen fácilmente en la piel de los agresores, pero no en la de la víctima", explica la Gonzalo, que insiste en la urgencia de modificar el Código Penal para que, a la hora de probar el consentimiento, "solo el sí sea sí".

Gonzalo admite que las penas a las que se ha condenado a La Manada de Manresa -de entre 10 y 12 años- son elevadas, pero considera inaceptable la falta de empatía con la víctima y el mensaje que se da a la sociedad con este tipo de sentencias.

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