Público
Público

Caso ERE El destino de los 679 millones de los ERE, según la sentencia

El fallo asevera que Empleo repartió el fondo en tres direcciones diferentes, por un lado, ayudas sociolaborales, por otro, ayudas a empresas en crisis, y, por último, a diversos fines ajenos a los presupuestados 

19/11/2019.- El ex director general de Empleo Francisco Javier Guerrero a su llegada a la Audiencia de Sevilla. EFE/Julio Muñoz

santiago f. reviejo

La Junta de Andalucía dispuso de un total de 679,25 millones de euros entre los años 2000 y 2009 en créditos presupuestarios para pagar las ayudas sociolaborales y a empresas concedidas con el sistema enjuiciado en el caso de los ERE, según recoge el punto 22 del apartado de hechos probados de la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla hecha pública hoy.

Esos créditos de los programas 22E y 31 L son los que permitieron “nutrir” al director general de Trabajo, Javier Guerrero, que las destinó a tres categorías diferentes, según los magistrados. Por un lado, a ayudas sociolaborales; por otro, a ayudas a empresas en crisis y, por último a otro tipo de ayudas ajenas a los fines a que debían ir destinadas, se añade en la sentencia.

Ayudas sociolaborales

Respecto a las ayudas sociolaborales, en el fallo se precisa que iban destinadas al pago de primas de pólizas de rentas y capital, abonadas por la Junta de Andalucía, de las que se beneficiaron 77 empresas, que tuvieron la necesidad de presentar expedientes de regulación de empleo, extintivos, o simplemente reducir plantilla mediante despidos.

Sobre este punto, el ponente subraya que al no haberse publicado unas bases reguladoras de estas ayudas, que garantizase su publicidad y conocimiento por los potenciales beneficiarios, y que al no haberse, por tanto, publicado su concesión y ni registrado, como era obligado, en la base de datos y subvenciones de la Junta, “se han visto privados de su derecho a acceder a estas ayudas un importante número de trabajadores afectados por el desempleo o/y situaciones de crisis empresarial”.

Además, según los hechos probados de la sentencia, al no haberse establecido el más mínimo mecanismo de comprobación de la pertenencia al colectivo afectado de las personas beneficiarias de las pólizas, otras personas que nunca han pertenecido al mismo han percibido renta de pólizas abonadas por la Consejería de Empleo. A lo que se añade “la no exigencia de justificación alguna ni de seguimiento de la situación laboral de los beneficiarios, lo que “permitió -señala el ponente- que un número de ellos siguiese percibiendo las rentas, aun habiéndose incorporado al mercado laboral”.

Ayudas a empresas en crisis

En cuanto a las ayudas a empresas en crisis, el magistrado considera probado que al no haberse efectuado una convocatoria que garantizase su publicidad y conocimiento general por los potenciales beneficiarios, al no publicarse su concesión, como era exigida, y no registrarse, como era obligado, en el registro de la base de datos y subvenciones de la Junta de Andalucía, “se han visto privados de su derecho a acceder a estas ayudas un importante número de empresas en situación de crisis económica.

El ponente agrega que, además, “un gran número de estas ayudas” a las empresas en crisis “carecían de un objeto concreto” y respondían a fines muy diversos, entre otros, pago de nóminas, de deudas, minutas por asesoramientos jurídicos y avales.

Fines ajenos a los recogidos en el presupuesto

Por último, el magistrado ponente de la sentencia considera probado que “los fondos del programa 31L se emplearon también en fines distintos y ajenos a los recogidos en las fichas presupuestarias del mismo”. Y así señala que se abonaron “facturas emitidas por las mercantiles TAPSA y CICM, derivadas de varios contratos de campañas de comunicación sobre Fomento de Empleo y divulgación del SAE, por un total de 3.386.017,00 euros”; se financió un protocolo para la cesión al sistema de emergencias 112 Andalucía de unas dependencias del edificio Pabellón de Italia; se sufragó el programa de formación por internet del voluntariado de los Juegos del Mediterráneo en Almería, con un coste de 180.304 euros; una campaña de prevención de riesgos laborales con un coste de 491.424,43 euros; la financiación de parte de las subidas salariales de trabajadores de las empresas FCC S.A., FCC Medio Ambiente, S.A. y CESPA que puso fin a una conflictividad laboral de la limpieza pública de Granada, con un coste de 276.222 euros en cada empresa; la colaboración en la financiación de 16 muestras de artesanía y jornadas relacionadas con el empleo en municipios andaluces, de los cuales 14 eran regidos por el PSOE, uno por el Partido Andalucista y uno por IU, la mayoría de la provincia de Sevilla; y el pago de 1.192.000 euros a la Fundación San Telmo del Curso de Alta Dirección de Instituciones Sociales para un total de 100 personas.

El magistrado ponente entiende probado que, “sin el mecanismo ya descrito, hubiera sido imposible que la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, a través de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, hubiera dispuesto de fondos para conceder y pagar a través de IFA/IDEA los conceptos reseñados sin la tramitación del correspondiente expediente, que permitiese acreditar, no ya sólo el fin público o social del destino de las cantidades concedidas, sino que, acreditado éste, se hubieran aplicado los fondos al mismo”.

Y todo ello, se añade en la sentencia, pese a que el director general de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo “carecía de competencia para la concesión de subvenciones hasta la Orden de la Consejería de Empleo de 3 de marzo de 2010”.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias