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Acoso sexual No es una broma, es un delito: esto te puede pasar si difundes un vídeo sexual sin autorización

La pena para quienes hayan compartido imágenes sin consentimiento oscila entre los tres meses y un año de cárcel, según el artículo 197.7 del Código Penal. 

La difusión de un vídeo sexual sin autorización es delito según el Código Penal./ EFE

Verónica, la mujer de 30 años, casada, madre de dos hijas y trabajadora de la fábrica de camiones de Pegaso-Iveco en Madrid, se quitó la vida este sábado después que sus compañeros de trabajo compartiesen de forma masiva un vídeo sexual que la mujer se grabó hace cinco años. En estos casos, según el Código Penal, aquellos que hayan compartido estas imágenes sin autorización pueden enfrentarse a una pena de entre tres meses y un año de cárcel. 

"Todos los que han difundido este vídeo deberán ser investigados por haber cometido un delito contra la intimidad, según el artículo 197.7 del Código Penal", ha explicado el abogado Carlos Sánchez Almeida a Público. Este artículo dicta que la pena será de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses para quien "sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad persona de esa persona" .

"La intimidad sexual es un derecho personalísimo, si la víctima no denunció es dudoso que lo pueda hacer la familia con la actual redacción del Código Penal"

La Policía ya ha abierto una investigación sobre el suicidio de Verónica. Pero en este caso podría complicarse porque no existe una denuncia de la persona afectada. "La intimidad sexual es un derecho personalísimo, si la víctima no denunció es dudoso que lo pueda hacer la familia con la actual redacción del Código Penal, que exige denuncia de la agraviada", explica Almeida. Por ello, la Policía ya ha confirmado que llevará a cabo una investigación de oficio y así perseguir la extorsión o delito contra la integridad moral. Los agentes están analizando el vídeo que se filtró y comprobando quiénes lo compartieron y si la mujer pudo sufrir acoso por este motivo por parte de algunas personas de Iveco.

Desde un punto de vista psicológico, son culpables “todas y cada una de las personas que visualizaron el vídeo, no lo denunciaron y encima lo compartieron”, apunta la doctora en psicología clínica y de la salud, Silvia Álava. En declaraciones a este diario explica que se trata de una mala praxis. “Cuando recibes el vídeo te puede parecer gracioso, pero si no existe autorización de la persona, lo que hay que hacer es denunciarlo” insiste. Álava apunta que se trata de una situación de acoso “que va más allá de que los testigos sean mudos”. “No lo denuncian, sino que lo promueven, por lo que atentan así contra la dignidad de la mujer”, concluye.

Ante la gravedad de los hechos, el Ministerio Fiscal ya ha abierto una investigación a fin de esclarecer todos los presuntos delitos cometidos. Habrá que ver si Verónica ha sufrido algún tipo de chantaje que, en ese caso, se habría violado el artículo 169 del Código Penal sobre amenazas, que indica que "el que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico " será castigado o con la pena de prisión de uno a cinco años de cárcel —si se hubiera hecho con fines lucrativos— o de seis meses a dos años cuando la amenaza no hubiera sido condicional. 

Lo primero que hay que hacer si se recibe un vídeo de estas características es ponerlo en conocimiento de las autoridades para que un juez pida su bloqueo

También tendrá que investigarse si la víctima ha sufrido algún tipo de coacción que en ese caso se habría violado el artículo 172, en el que se indica que "si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años". 

Almeida insiste en que hay que revisar el "Código Penal para evitar la difusión en redes sociales de vídeos íntimos y de menores". "En España la sociedad en general tiene la costumbre de 'la manada', es decir, de difundir vídeos sin pensar", explica. "La gente tiene que ser consciente —añade— es una falta de educación y también de respeto a los derechos humanos". "Tenemos que ser consciente de todo el mal que se causa a la intimidad, sobre todo a menores, por lo que hay que abstenerse de pasar estos vídeos sin autorización y lo primero que hay que hacer es ponerlo en conocimiento de las autoridades para que un juez pida el bloqueo de las imágenes", insiste.

No es un asunto privado 

"La denigración de una trabajadora en su puesto de trabajo no es un asunto privado", recuerda Almeida. CCOO ha anunciado que denunciará a Iveco por no tomar medidas una vez que Verónica notificara lo ocurrido. Se produjo una reunión entre el sindicato, la trabajadora y la compañía. La respuesta fue que se trataba "de un asunto personal y no de ámbito laboral". En este sentido, el abogado apunta que "si la empresa tenía constancia, y era un asunto vox populi, se debería haber abierto una investigación puesto que se trata de una difusión masiva de un sujeto vulnerable". 

Además, Almeida recuerda que, en el caso de que las imágenes se hayan obtenido sin autorización, por ejemplo, a través de una cámara oculta, la pena puede ascender hasta los siete años de cárcel. 

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