Cuáles son las sanciones de Hacienda por presentar de forma incorrecta la Declaración de la Renta
La campaña para tributar los rendimientos obtenidos en 2024 comenzó el 2 de abril y finalizará el 30 de junio. En caso de haber datos falsos o erróneos, o de existir fraude, el tributante se enfrentará a sanciones.

Madrid-
La campaña de la Declaración de la Renta este 2025 comenzó el pasado 2 de abril, con la apertura de la presentación telemática, y se mantendrá vigente hasta el 30 de junio, así que los contribuyentes están a tiempo de declarar sus rendimientos económicos y patrimoniales obtenidos durante el ejercicio de 2024.
Este trámite burocrático tiene alta importancia, así que se debe comprobar con mucha atención antes de presentarlo, puesto que, en caso de haber algún error, el contribuyente se podría enfrentar a una sanción.
Principalmente, si el tributante presenta la autoliquidación, la Declaración u otros documentos importantes en la tributación a través de otros medios que no son los indicados para ello, la sanción será de 250 euros.
Datos erróneos en la Declaración
La revisión del borrador del trámite le corresponde al ciudadano, por lo que, según la gravedad del error, las sanciones pueden oscilar entre el 50% y el 150% del perjuicio económico que se haya producido.
Un dato incorrecto en la Declaración conlleva una sanción para el contribuyente. Hacienda multará con 100 euros a quien modifique un dato en su borrador y no lo notifique. La sanción puede llegar hasta los 250 euros cuando se presente una Declaración censal incompleta, inexacta o que incluya datos falsos, según el artículo 199 de la Ley General Tributaria.
En caso de que salga a devolver o a cero para el ciudadano, y el borrador tiene fallos, pero es el contribuyente quien informa a Hacienda, se le ingresará el importe correspondiente, pero tendrá una sanción de 100 euros. En el caso contrario, en el que sea Hacienda quien detecte el fallo, se ingresará el dinero, pero la multa será de 200 euros.
Error en el Número de Identificación Fiscal
Los Números de Identificación Fiscal, además de otros datos numéricos solicitados, tienen que estar correctamente presentados, pero en caso de que no sea así las sanciones que pueden recaer en el ciudadano varían entre leve, grave y muy grave.
Si el tributante ha indicado de forma errónea el NIF, por ejemplo, pero no ha perjudicado económicamente a Hacienda, se tratará de una multa leve de 150 euros.
En el caso de que el error numérico provoque que no se pueda identificar al contribuyente en cuestión y le suponga un perjuicio económico a Hacienda, la multa será calificada como grave y será de 1.000 euros.
En el peor de los casos, la multa muy grave, de 30.000 euros, solo tendrá lugar cuando los datos incorrectos hayan sido proporcionados así de forma intencionada por el ciudadano.
Presentar la Declaración fuera de plazo
Si el contribuyente no cumple con el plazo de presentación de la Declaración, puede recibir sanciones o recargos por parte de Hacienda. Estas multas varían dependiendo de si existe requerimiento previo o no, es decir, de si Hacienda notifica al ciudadano del incumplimiento del plazo o el tributante toma la iniciativa de presentarla sin ser notificado, aunque sea fuera de plazo.
En caso de que haya requerimiento previo y la Declaración indique que el ciudadano debe pagar a la Administración, la multa oscila entre el 50% y el 150% de la cantidad indicada, dependiendo de la gravedad. Será del 50% si la cantidad es igual o menor a 3.000 euros y no hay indicios de ocultación; de entre 50% y 100%, si es superior a 3.000 euros y, además, existe ocultación; y de entre 100% y 150%, en caso de fraude. Si la Declaración marca que se le debe devolver determinada cantidad al ciudadano o cero, la sanción será fija y de 200 euros.
Por el contrario, en caso de que el ciudadano presente la declaración fuera de plazo, pero sin notificación por parte de Hacienda las sanciones serán otras. Si el resultado indica que el tributante debe pagar, se le aplicará un 1% de recargo por mes completo de retraso hasta cumplir los 12 meses. Cuando se haya superado el año, el recargo será del 15% sobre la cantidad total, junto con intereses de demora. Si el resultado sale a devolver, el contribuyente recibirá la cantidad correspondiente, pero con una sanción de 100 euros.
Deducciones erróneas
Ya sea involuntaria o voluntariamente, es muy común en las declaraciones que haya fallos en las deducciones o bonificaciones, con el posible objetivo de recibir la devolución de una cantidad determinada o reducir la que se debe pagar a la administración.
Por este error, Hacienda puede sancionar hasta con el 15% del importe mal deducido. Cuando se incluya información falsa o se omitan datos, la sanción será más grave y llegará a los 300 euros. Además, en caso de recurrir a documentación falsa para que el importe a recibir sea superior a 3.000 euros, la sanción oscilará entre el 50% y el 100% de la cantidad indebidamente deducida.
En casos más graves, en los que se acuda a métodos fraudulentos, la sanción puede alcanzar el 150% y, si se trata de un fraude millonario, de 30.000 euros o, en casos extremos, de más de 300.000 euros.
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