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El Supremo avala la decisión del Gobierno de negar a Greenpeace acceder a información de armamento a Arabia Saudí

El Alto Tribunal considera que la ONG medioambiental no ha presentado los argumentos necesarios para ir en contra de las leyes que aseguran la protección de documentos clasificados y secretos. 

La ministra de Industria, Comercio y Turismo, Reyes Maroto, saluda al ministro de Arabia, Mohamed Bin Salmán en Madrid a 20 de octubre de 2022
La ministra de Industria, Comercio y Turismo, Reyes Maroto, saluda al ministro de Arabia, Mohamed Bin Salmán en Madrid a 20 de octubre de 2022. Isabel Infantes / Europapress

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha considerado que la información relativa a las licencias concedidas para la exportación de armamento a Arabia Saudí es clasificada y secreta. Por tanto, la resolución del Alto Tribunal respalda la decisión del Ministerio Industria, Comercio y Turismo de denegar la solicitud de acceso a los documentos sobre los porta monteros Alakram 120 mm que acreditó Greenpeace en 2020. 

Según la sala, la solicitud de Greenpeace "no justifica suficientemente el interés público esencial" que sostendría el acceso a la información, "ni poderosas razones sobre la lesión de los derechos fundamentales o de bienes jurídicamente protegidos". Por lo tanto, la información se mantiene como "materia clasificada" y su acceso queda restringido. 

El artículo 2 de la Ley de secretos oficiales define los materiales clasificados como: "aquellas informaciones cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado". Además, los documentos clasificados pueden considerarse como secretos o reservados dependiendo del nivel de protección que requieran. En el presente caso se trata de "materia clasificada con calificación de secreta", el nivel más alto de protección. 

Por su parte, el Tribunal considera que la ONG ambientalista no ha expuesto los suficientes argumentos para probar "el carácter innecesario de tal confidencialidad". Especialmente si se atiende a los posibles "daños y perjuicios en el ámbito comercial y económico que se derivarían del acceso a una información de esa naturaleza". 

La magistrada Mª del Pilar Teso señala que el derecho de acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos tiene en la propia Constitución un límite expreso en los casos que puedan afectar  "a la seguridad y defensa del Estado".

A su vez, Teso también alega a la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la cual amplía los límites de libre acceso a cuestiones relacionadas con políticas de defensa y relaciones económicas y comerciales. 

La Sala además, aclara que la denegación de la solicitud de información pública a la recurrente no guarda relación alguna con el derecho a la libertad de información.

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