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Sueldo diputados Juan José Cortés (PP) podrá recuperar su pensión cuando deje de ser diputado 

El parlamentario percibe una pensión por incapacidad permanente absoluta que, a priori, es incompatible con el sueldo de diputado. La ley establece que podrá recuperar su pensión cuando deje el cargo público.

El diputado del PP Juan José Cortés. - EUROPA PRESS

El Congreso de los Diputados ha publicado el jueves la declaración de bienes y rentas de los diputados de la XIII Legislatura. Más allá de los bienes patrimoniales y las cantidades percibidas por cada parlamentario, la publicación de estos documentos parece haber dejado una incógnita respecto al futuro de uno de los parlamentarios: Juan José Cortés, del PP.

En su declaración, Cortés asegura haber percibido una cantidad de 25.780 euros en concepto de "pensión por incapacidad permanente absoluta", es decir, que el parlamentario del PP es perceptor de una pensión pública, algo incompatible con la denominada asignación constitucional (salario) de los diputados.

El artículo 158 de la Ley Electoral del Régimen Electoral General (LOREG) recoge que "los diputados y senadores no podrán percibir más de una remuneración con cargo a los presupuestos de los órganos constitucionales o de las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, entes públicos y empresas con participación pública directa o indirecta, mayoritaria, ni optar por percepciones correspondientes a puestos incompatibles".

La norma especifica que los parlamentarios "no pueden percibir pensiones de derechos pasivos o de cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio". En este sentido, se produce un conflicto respecto a las dos retribuciones que percibe Cortés, la asignación del Congreso, que asciende a 2.972,94 euros al mes y que se suele complementar con otras cuantías en función del trabajo desarrollado y del cargo que se ocupe en las Cortes.

A pesar de tratarse de una pensión de incapacidad absoluta permanente, con la que no se podría desempeñar, a priori, ningún trabajo, en este caso fuentes del Congreso apuntan a que esta condición no es incompatible con el cargo de diputado. Esto es así porque el de los parlamentarios no se considera legalmente un trabajo, sino una "función representativa", y no se rigen laboralmente por el Estatuto de los Trabajadores.

En cuanto a la incompatibilidad o no de las retribuciones, deberá ser la Comisión del Estatuto del Diputado la que resuelva este asunto, aunque la ley es bastante clara en este sentido. Cortés podría tener que elegir entre una percepción y otra, y fuentes del PP aseguran que dejarán elegir a su diputado sin establecer ningún tipo de directriz.

El artículo 158 de la LOREG también recoge que, en caso de que finalmente opte por el salario de Diputado, podrá volver a cobrar la pensión cuando abandone el cargo: "el derecho al devengo por dichas pensiones se recuperará automáticamente desde el mismo momento de extinción de la condición de diputado o senador", establece la norma.

Además, deberá devolver la parte de la pensión correspondiente al plazo en el que ha simultaneado las dos pagas.

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