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La Audiencia de Barcelona anula la imputación del Barça por cohecho en el 'caso Negreira'

El juez da la razón al club y a la Fiscalía Anticorrupción.

El exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA) José María Enríquez Negreira sale de la Ciutat de la Justícia, a 19 de marzo de 2024, en Barcelona
El exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA) José María Enríquez Negreira sale de la Ciutat de la Justícia, a 19 de marzo de 2024, en Barcelona. David Zorrakino / Europa Press

La Audiencia de Barcelona ha revocado la decisión del juez del caso Negreira de imputar un delito de cohecho al Fútbol Club Barcelona (FCB) por los pagos al exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA), José María Enríquez Negreira, lo que abre la puerta a dejar fuera del caso al presidente del club, Joan Laporta.

En un auto, la sección 21ª de la Audiencia de Barcelona da la razón a la Fiscalía Anticorrupción y a las defensas de los investigados, entre los que figuran los expresidentes del Barça Josep Maria Bartomeu y Sandro Rosell y otros directivos del club. Con esto, se anula la imputación de cohecho en el caso Negreira.

La resolución de la Audiencia sugiere que Laporta podría quedar exculpado. El juez instructor, Joaquín Aguirre, le imputó en el caso –en contra del criterio de la Fiscalía Anticorrupción– al considerar que los pagos efectuados a Negreira entre 2008 y 2010, durante su anterior mandato, no habrían prescrito al constituir un delito de cohecho continuado.

Aún así, la sala tiene todavía pendiente de resolver el recurso que Laporta presentó contra su imputación, en la que mantiene que los hechos han prescrito en su caso. El magistrado contó los plazos de prescripción para Laporta basándose en ese delito de cohecho continuado que ahora la Audiencia de Barcelona revoca, argumentando que el plazo de prescripción es de diez años desde el día en que se llevó a cabo la última infracción penal o cesó la conducta delictiva.

El magistrado discrepaba así del criterio de la Fiscalía Anticorrupción, que excluyó a Laporta de la denuncia que presentó por los 7,3 millones de euros que el Barça pagó a José María Enríquez Negreira y a su hijo entre los años 2001 y 2018, al entender que su participación en los hechos durante su primera presidencia, entre 2003 y 2010, ya habría prescrito.

La Audiencia da ahora la razón a la Fiscalía y a las defensas, tras concluir que no puede investigarse la supuesta trama por un delito de cohecho –que permitiría que el caso lo juzgara un tribunal popular–, porque no puede considerarse que Enríquez Negreira tenga la consideración de funcionario público.

El auto de la Audiencia de Barcelona recuerda que, de acuerdo con la ley, las federaciones deportivas son "entidades privadas de naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia" y que Negreira no fue nombrado por "autoridad competente en el ejercicio de mando".

Además, razona el tribunal, Negreira tampoco tendría esa condición porque las funciones que conformaban su cargo en el Comité Técnico de Árbitros no son de "interés general, por mucho interés que puedan tener para los asiduos al fútbol en particular y a los aficionados y seguidores del deporte en general". Sin que el hecho de que Negreira participara en "el ejercicio de funciones públicas" sea suficiente para que se le atribuya la condición de funcionario público, añade la sala.

La Audiencia señala, además, que el auto del juez instructor "incurre en cierta contradicción", ya que en su parte dispositiva mantiene la calificación de delito de corrupción deportiva en el caso "cuando toda la fundamentación de la resolución está orientada de forma exclusiva y aparentemente excluyente a justificar la condición de funcionario publico" de Negreira para incorporar el delito de cohecho.

La semana pasada la Audiencia revocó también la decisión del juez de abrir una pieza separada para investigar un posible blanqueo de capitales en el caso Negreira, por lo que en este momento los delitos que se imputan son los de corrupción deportiva, administración desleal y falsedad documental.

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