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La Justicia tumba los parking que Almeida concedió al Real Madrid junto al Santiago Bernabéu

El fallo, que no es firme y cabe a recurso, apunta que el Ayuntamiento de Madrid no ha acreditado que la construcción de estos aparcamientos "satisfaga una finalidad de interés público y general acorde con el Planeamiento Urbanístico".

El alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida (i), y el presidente del Real Madrid, Florentino Pérez (d), durante la recepción del Real Madrid Club de Fútbol, en el Palacio de Cibeles, a 12 de mayo de 2024
El alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida (i), y el presidente del Real Madrid, Florentino Pérez (d), durante la recepción del Real Madrid CF, en el Palacio de Cibeles, a 12 de mayo de 2024. Europa Press

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 30 de Madrid ha estimado que el Ayuntamiento de Madrid no ha acreditado que la construcción y explotación de los aparcamientos que José Luis Martínez-Almeida concedió al Real Madrid junto al Santiago Bernabéu "satisfaga una finalidad de interés público y general acorde con el Planeamiento Urbanístico y específicamente con el Plan Especial".

El fallo llega tras estimar un recurso de la Asociación Vecinal de Perjudicados por el Bernabéu contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento que autorizaba el contrato de concesión de obra al Real Madrid para la construcción y explotación de los parking del paseo de la Castellana-Bernabéu y Padre Damián, ubicados junto al estadio del club de fútbol.

Esta sentencia, con fecha de 23 de mayo y a la que ha tenido acceso Europa Press, estima el recurso contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del 9 de marzo de 2023, durante el anterior mandato municipal y anula este acto administrativo "por no ser ajustado a Derecho".

Al mismo tiempo, se imponen las costas al Consistorio, el cual recuerda que se trata de "cuestiones formales" y estudia la posibilidad de recurrirlo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), según han señalado a Europa Press fuentes municipales.

El plan del Ayuntamiento es crear 1.846 plazas de aparcamiento, de las que casi un tercio (547) serán destinadas a residentes, vecinos y comerciantes con un abono mensual de 100 euros como precio máximo, según informó.

La parte demandante fundamentaba su pretensión por una posible infracción, por parte de la Administración, del procedimiento legalmente establecido respecto a las actuaciones preparatorias del contrato de concesión. Además, sostenía que los proyectos autorizados infringían las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Madrid en lo relativo al uso de garajes y aparcamientos.

El recurso argumentaba que se pasaba por alto el trámite de evaluación de impacto ambiental y carecía, entre otras cuestiones, "de justificación de la concesión" o de "estudio de seguridad específico para el túnel" bajo el estadio Santiago Bernabeú.

Asimismo, se aludía a la "opacidad del procedimiento", mientras que desde el Ayuntamiento se reclamó la inadmisibilidad del mismo por considerar que el acto impugnado era "de trámite no cualificado" y había "falta de legitimación activa de la parte actora". Igualmente, respecto al fondo del asunto, interesaba la desestimación del mismo.

Sin embargo, la magistrada encargada del caso considera que "no procede" esa inadmisibilidad al atribuir a la asociación recurrente "la legitimación activa en el presente recurso al tener la consideración de interesada".

"Alteración significativa" del estudio de viabilidad

La sentencia sostiene que tanto el estudio de viabilidad presentado por el Real Madrid C.F. como el posterior estudio de viabilidad económico-financiera elaborado por la Administración sufrieron "una alteración significativa" tras el trámite de audiencia pública. "Siendo el propio Ayuntamiento quien introdujo importantes modificaciones, las cuales no fueron sometidas nuevamente a información pública", señala.

Tampoco se aporta, señala el fallo, "prueba que acredite los parámetros de cálculo y los resultados obtenidos por la Administración" con los parámetros utilizados que se mencionan en el estudio de tráfico, ni se aporta "un estudio de Transporte". Destacando que los estudios de tráfico del Consistorio "solo se han basado en simulaciones para una hora punta horaria de un día tipo y no para cuando se producen eventos masivos".

A mayor abundamiento, insiste en el "perjuicio medioambiental" de estas obras para los residentes y "para el resto de los ciudadanos en general", en consideración a una posible supresión de arbolado y zonas verdes que conllevaría la ejecución de las construcciones.

Además de "la saturación del tráfico y el aumento de la contaminación atmosférica y acústica que provocaría el incremento del trasiego de vehículos en la zona", cuyas "molestias" se verían "superadas con creces con ocasión de la celebración de eventos en el estadio del Real Madrid", entidad que "saldría beneficiada por la ejecución proyectada", subraya la sentencia.

Tras conocerse el fallo, fuentes municipales explican que los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Madrid están analizando la sentencia y apuntan a que la magistrada atiende en su fallo "a cuestiones formales" como "que no se presentó un nuevo estudio de viabilidad económica-financiera tras introducirse modificaciones en el proyecto una vez que se había sometido a información pública". Una vez estudiada la sentencia se adoptará una decisión, indican al tiempo que recuerdan que "es recurrible" ante el TSJM.

La portavoz de Más Madrid en Cibeles, Rita Maestre, ha subrayado en sus redes sociales que esta sentencia "coincide con lo que Más Madrid viene señalando" y asegura que "deja claro que todo el proyecto no cuenta con estudios de tráfico y movilidad suficientes y sin simulaciones para días en que se producen eventos masivos".

La edil de Más Madrid ha felicitado a los vecinos afectados "por su lucha" y "por esta acción judicial exitosa" y ha reclamado al alcalde de la capital, José Luis Martínez-Almeida, que paralice de forma "inmediata" las talas y las obras previstas y "cumpla con lo dictado por la Justicia sin recurrir".

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