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Diferencia entre voto en blanco, voto nulo y abstención, ¿a quién le cuenta?

Las elecciones en Andalucía del próximo domingo reavivan las dudas de la ciudadanía sobre esos distintos escenarios.

Papeletas en un colegio electoral
Papeletas en un colegio electoral. EUROPA PRESS

La cita electoral en Andalucía no solo aportará datos sobre las preferencias de la ciudadanía entre las distintas marcas políticas: también volverá a dibujar el mapa de quienes –por distintos motivos– se abstienen, votan en blanco o introducen un voto de carácter nulo. ¿Qué tienen de particular cada uno de esos casos? ¿Es lo mismo abstenerse y votar en blanco? ¿Alguien sale ganando?

Según describe el Ministerio del Interior en su página web InfoElectoral, el voto en blanco es, por definición, "aquel cuyo sobre no contiene papeleta". También son consideradas como tales "aquellas papeletas en las que no se haya marcado ningún candidato o candidata en el caso de elecciones al Senado o de elecciones locales a municipios de hasta 250 habitantes o en régimen de Concejo Abierto".

Los votos nulos son aquellos que "se emiten en sobres o papeletas diferentes del modelo oficial, las papeletas sin sobre, o los que se emiten en sobres alterados". Reciben esa misma denominación "las papeletas en las que se hubiera modificado, añadido, o tachado el nombre de los candidatos o candidatas, alterado su orden de colocación", así como aquellas en las que "se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado".

Asimismo, son contabilizados como "votos nulos" aquellos sobres que "contengan más de una papeleta de distintas candidaturas", aunque esto último  tiene un matiz: si se incluyen varias papeletas de la misma candidatura, "se cuenta como un solo voto válido", explica el Ministerio del Interior.

Otra cosa es la abstención. En ese caso, no hay sobre, ni papeleta, ni votante: ejerce el abstencionismo quien, por la razón que sea, no acude al encuentro con las urnas. 

¿Quién gana?

Entonces aparecen las interrogantes clásicas ante las distintas elecciones: ¿beneficia el voto en blanco o nulo a alguno de los contendientes en dicho proceso electoral? ¿Ocurre algo parecido con la abstención? Vayamos por partes.

Ley D'Hont mediante, el voto en blanco beneficia a los partidos mayoritarios, ya que se suma al total de las papeletas emitidas sobre el que se efectúa el reparto proporcional de escaños. Del mismo modo, el voto en blanco puede perjudicar las ya de por sí complicadas aspiraciones de los partidos más pequeños. 

A diferencia de las papeletas en blanco, los votos nulos no son considerados como válidos, de tal manera que no afectan en la distribución de escaños que estipula la Ley Electoral. Lo mismo ocurre con la abstención: el número de personas que opta por no ejercer su derecho al voto no tiene una incidencia directa en el reparto de asientos. 

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